DECRETO 169/90, de 5 de junio por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y La Marisma del Burro, como Reservas Naturales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 12/1984 de 19 de octubre, por la que se declaran las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales, dispone que la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan de Uso y Gestión, en el que se incluirán las normas generales de uso y gestión tanto del Paraje Natural como de las Reservas Naturales, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades que hayan motivado su declaración.

La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan debería ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previa aprobación provisional del mismo que el Patronato del Paraje.

En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con la formulada por la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo en su reunión del día 5 de Junio de 1990,

DISPONGO

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Rector de Uso y Gestión del Paraje

----------- Natural de las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y de la Marisma del Burro como Reservas Naturales, que se une como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por el Patronato del mismo en su sesión de 8 de marzo, cumplido previamente el trámite de información pública.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de

----------- su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LAS MARIMAS DEL ODIEL

  1. INTRODUCCION.

    Las Marismas del Odiel, al sur de la provincia de Huelva, en la margen derecha de la desembocadura del río Odiel, en su confluencia con la ría de Huelva, constituyen un importante complejo de marismas mareales asociadas a la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel y que, lógicamente, están constituidas por diversas formaciones de arenas, limos y arcillas, integradas en un sistema complejo de estuario de sedimentación reciente.

    Las especiales condiciones climáticas de benignidad y la gran riqueza de biomasa vegetal existente durante todo el año que ello conlleva, unido al carácter fluctuante (sequía, encharcamiento) de estas marismas, hace que en ellas se desarrolle una variada avifauna acuática, destacando entre las especies allí asentadas, las espátulas (platelea leucorodia) que forman colonias como la de la Isla de Enmedio, siendo esta especie la de mayor importancia en las Marismas del Odiel, y la garza real (ardea cinerea) que anida directamente sobre la vegetación del suelo.

    Esta zona adquiere una gran importancia como zona de criá para numerosas especies, así como por su carácter de zona húmeda complementaria del Parque Nacional de Doñana, todo ello, sin olvidar, que constituye una zona obligada de paso para millares de aves que realizan su ruta migratoria procedentes de toda Europa.

    Los rasgos básicos de la configuración social y territorial del Paraje Natural de las Marismas del Odiel se asocian fundamentalmente a las profundas transformaciones que se han producido en el estuario de los ríos Tinto y Odiel en los últimos años. Especialmente, a partir de la década de los sesenta, destacan dos hechos como son, de una parte, la aparición del turismo a gran escala lo que implica la existencia de playas con la infraestructura y el equipamiento turístico necesario y, de otra, la construcción del Polo Industrial de Desarrollo de Huelva. Ambos fenómenos han incidido de una manera determinante en su entorno, apareciendo procesos especulativos y de ocupación y transformación del suelo que originaron la pérdida de zonas de gran valor natural y paisajístico. Además, la aparición del Polo Industrial ha supuesto la aparición del problema moderno de mayor gravedad del estuario, la contaminación, que ha determinado el deterioro progresivo de los ecosistemas naturales del mismo y de las zonas litorales contiguas.

    Todo ello configura una zona de gran interés ecológico que está recibiendo una serie de influencias negativas de su entorno, lo que llevó a que el 21 de abril de 1983 se aprobara la inclusión de las Marismas del Odiel, como Reserva de la Biosfera, en la Red Internacional del Programa MAB de la UNESCO. No obstante, teniendo en cuenta que la citada conclusión es insuficiente en orden a la protección de sus valores, el Parlamento de Andalucía, aprobó la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Naturales; debiéndose elaborar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley, este Plan Rector de Uso y Gestión, tanto para el Paraje Natural como para las Reservas Naturales, incluyendoi en él las normas generales de uso y gestión, así como las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades que hayan motivado su declaración.

    - Número de licencias de pesca comercial que se deben otorgar en el Paraje, así como la procedencia de los pescadores, que deberán ser del entorno inmediato del mismo.

    - Número de pescadores deportivos admisibles diariamente, según las épocas, en el dique de contención de arenas, así como las clases de aparejo que se puedan utilizar, señalando asimismo los caños en los que se pueda desempeñar esta actividad desde embarcación. Se exigirá en ambos casos estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca.

    - Regulación de la extracción y comercialización de cebos de pesca en el Paraje Natural, estableciendo zonas y épocas, así como métodos de extracción. Asimismo se señalará el sistema de concesión de este aprovechamiento, el número de licencias y el lugar y tipo de la construcción permanente para su venta.

    - Análisis del marisqueo en la zona, determinando especies explotables, carga marisqsuera, épocas y zonas de pesca, métodos de extracción y artes permitidas. Asimismo indicará el número de licencias y su procedencia.

    - Regulación de las zonas de esteros y salinas en los que se puedan realizar despesques, así como la periocidad de éstos, la época oportuna para los mismos y el tipo de extracción, artes de extracción, artes permitidas y selección de tallas. Se indicará asimismo las condiciones y la procedencia de los pescadores.

    - Ordenación de la pesca de la anguila en el Paraje Natural, promoviendo la explotación racional y la comercialización de esta especie, así como que los beneficios reviertan sobre los pescadores del entorno.

    - Por último elaborará un estudio detallado de las posibilidades de desarrollo en acuicultura de las salinas tradicionales, actualmente sin explotación, en consonancia con los objetivo de conservación del Paraje Natural.

  2. DIRECTRICES DEL PLAN DE ACTUACION FORESTAL.

    El Plan Forestal considerará al monte de forma integral, es decir como conjunto interrelacionado de especies animales y vegetales. Su objetivo básico será la conservación y regeneración de los ecosistemas naturale, poniendo en marcha programas de rescate genético para especies en peligro de extinción o endémicas.

    Entre los criterios principales a contemplar en la programación de las actuaciones forestales estará la promoción socioeconómica en base al potencial de empleo de los trabajos forestales.

    Las líneas matrices de la gestión de recursos forestales en el Paraje Natural serán las siguientes:

    - Establecimiento de sistemas de control de las poblaciones y especies existentes en el Paraje Natural.

    - Regeneración de la flora a partir de la reintroducción de especies autóctonas, protección de áreas frágiles y recuperación de masas forestales.

    - Reforestación de alcornoques (Quercus suber) las orlas de contacto premarismeñas y las zonas de pinares con el objeto de potenciar el desarrollo de un sotobosque de matorral mediterráneo, utilizando el pino piñonero como especie acompañante en los suelos menos favorables.

    - Reintroducción de sabinas (Juniperus oophora) en las zonas arenosas, y del enebro (Juniperus macrocarpa) en áreas litorales y spitz arenosos.

    - Recuperación de las comunidades de tarajes (Tamarix canariensis) en las marismas salobres de la periferia.

    - Prevegetación de los muros de las salinas tradicionales y extensivas con especies halófilas, e introducción de comunidades hidrofíticas en las orillas de las lagunas dulces creadas en antiguas graveras.

    - Eliminación progresiva de las especies arbóreas alóctonas del Paraje, como sustituyéndose en cada caso por la vegetación autóctona propia propia de la zona. Se respetarán aquellos rodales de eucaliptos muy significativos, que sirvan de protección o actuén como pantalla verde minimizadoras de impactos paisajísticos en taludes, carreteras o áreas de servicio.

    - Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen.

    - Establecimiento de áreas de restauración forestal, en el momento y lugares que se estime oportuno y de acuerdo con los criterios de conservación.

  3. DIRECTRICES DEL PLAN DE USO TURISTICO-RECREATIVO.

    La gran afluencia estival a las playas del Paraje así como su uso para diversas formas de esparcimiento, requieren que se contemplen una serie de medidas de ordenación y regulación. Para ello deberá establecerse la capacidad de acogida de las playas, con la creación de una infraestructura básica para basuras, bar, equipo de socorrismo y otros servicios, etc...

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