DECRETO 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recrea tivas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de la referida competencia se aprobó por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene la regulación general de dicha materia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgando facultades de desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la precitada norma legal.

En ejercicio de las referidas facultades reglamentarias se dictaron el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia y aplicación de ambos Reglamentos y la íntima relación que tienen con los tipos de juego que regulan, hacen aconsejable su unificación en un solo cuerpo normativo aspirándose con ello a una mejor comprensión y aplicabilidad de la regulación de este subsector del juego en Andalucía. Asimismo, el progresivo cambio que estas actividades económicas han experimentado en los últimos años, debido en gran parte por la aparición de las nuevas tecnologías aplicadas tanto en el equipamiento de las máquinas como en la emergente sociedad de la información y las telecomunicaciones, hacen necesaria una perentoria actualización del régimen reglamentario de ambos sectores del juego, así como del régimen registral de inscripción de empresas de juego, sin que por ello se atenúe el necesario control administrativo tendente a corregir, en primer lugar los posibles efectos perniciosos que la práctica abusiva del juego pueden producir en determinados sectores de la sociedad andaluza, y en segundo lugar, impedir prácticas abusivas o estrategias monopolísticas de empresa en concordancia con los principios y normas emanadas en el seno de la Unión Europea.

En este sentido, la presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 94/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo, por la que se modifica la Directiva 83/189/CE del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2005

DISPONGO

Artículo Unico Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inserta como Anexo Unico del presente Decreto.

Disposición Adicional Unica Transmisión y emisión de informes por medios electrónicos.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la transmisión y recepción de información, así como la emisión entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de los informes previstos en los procedimientos recogidos en el Anexo Unico que se aprueba, se podrá efectuar a través de redes informáticas internas por medios y soportes electrónicos teniendo plena validez siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.1 del indicado Decreto.

  2. Cuando en los procedimientos de autorizaciones recogidos en el Anexo Unico que se aprueba se exija la acreditación o justificación de encontrarse al corriente en el pago de las tasas fiscales sobre el juego, dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o mediante la transmisión de la información, previa autorización de la persona interesada que deberá acompañar con la solicitud de la autorización que interese.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera Renovación automática de las autorizaciones de explotación.
  1. A los efectos de la renovación automática de las autorizaciones de explotación prevista en el artículo 54 del Reglamento que se inserta en el Anexo Unico que se aprueba, las empresas operadoras autorizarán la transmisión telemática de los datos fiscales correspondientes a su situación fiscal, mediante la presentación del modelo disponible en la Oficina Virtual Tributaria de la web de la Consejería de Economía y Hacienda, debiendo efectuarse dicha autorización con anterioridad a 31 de enero de 2006.

  2. En ningún caso serán renovables las autorizaciones de explotación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en situación de suspensión temporal y amparen a máquinas recreativas o de azar cuyos modelos no hayan sido adaptados para admitir monedas de curso legal.

Disposición Transitoria Segunda Adaptación de las autorizaciones de instalación de las máquinas recreativas de tipo «A».
  1. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía procederán de oficio a la adaptación de las autorizaciones de instalación otorgadas a las máquinas de tipo «A» con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo VI, del Título III del Anexo Unico que a continuación se inserta.

  2. La adaptación de oficio de las referidas autorizaciones se realizará dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia de las empresas titulares de las autorizaciones.

    Página núm. 7 Disposición Transitoria Tercera. Adaptación de las máquinas expendedoras.

  3. Las máquinas expendedoras que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento que se inserta en el Anexo Unico que se aprueba, reúnan las características técnicas de las máquinas de tipo «A.2» o recreativas con premio en especie, dispondrán de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma para proceder a su homologación y autorización de conformidad con el régimen establecido en el referido texto reglamentario.

  4. No obstante, en tanto se procede a la referida adaptación, a dichas máquinas expendedoras les será de aplicación, en lo referente al precio de la partida, tipo de premio y limitación del número de máquinas a instalar, las condiciones establecidas en los artículos 19 y 85 del indicado Reglamento.

  5. Transcurrido el plazo de dos...

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