RESOLUCION de 21 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Maqueda, tramo segundo, comprendido desde el Cortijo Algibón, hasta la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Página núm. 14.175 RESOLUCION de 21 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Maqueda, tramo segundo, comprendido desde el Cortijo Algibón, hasta la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Maqueda», tramo segundo, que discurre desde el Cortijo Algibón, hasta la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Maqueda», en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de marzo de 2000, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde del tramo segundo de la «Vereda de Maqueda», en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 12 de julio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 108, de fecha 12 de mayo de 2000.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previa

mente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 167, de fecha 20 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

-Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

-RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones presentadas por ASAJA-SEVILLA pueden resumirse como sigue:

-Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

-Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

-Efectos y alcance del deslinde.

-Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

-Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

-Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

-Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

-Indefensión y perjuicio económico y social.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 1 de julio de 2001, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. Con fecha 29 de abril de 2002 el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Maqueda», en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por ASAJA-Sevilla, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR