RESOLUCION de 23 de marzo de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se hacen públicos los Estatutos para la Empresa Pública del Agua de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental denominada ACOSOL, SA. 

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

Con fecha 14 de diciembre de 1993, la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental aprobó definitivamente los Estatutos de la Empresa Pública ACOSOL, S.A., creada por dicha Mancomunidad para la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento de los municipios mancomunados.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en su día dichos Estatutos fueron remitidos a la Comunidad Autónoma para su publicación, siendo su contenido el que a continuación se transcribe:

I N D I C E

TITULO 1 DENOMINACION, OBJETO, DURACION, COMIENZO DE LAS OPERACIONES SOCIALES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.
Artículo 1 º Denominación.
Artículo 2 º Objeto.
Artículo 3 º Duración.
Artículo 4 º Domicilio Social.
TITULO II CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES.
Artículo 5 º Capital Social.
Artículo 6 º Acciones.
Artículo 7 º Aumento y reducción de capital social

Capital autorizado.

Artículo 8 º Emisión de obligaciones u otros títulos de deuda.

ORGANOS SOCIALES

Artículo 9 º Norma General.
TITULO III SECCION PRIMERA. LA JUNTA GENERAL.
Artículo 10 º Composición y requisitos

Presidencia y Secretaría General de Accionistas.

Artículo 11 º Junta General Ordinaria.
Artículo 12 º Junta General Extraordinaria.
Artículo 13 º Competencias de la Junta General.
Artículo 14 º Libro de Actas.
SECCION SEGUNDA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 15 º Número y condición de los Consejeros.
Artículo 16 º Duración del cargo de Consejero.
Artículo 17 º Convocatoria, Constitución y Acuerdos.
Artículo 18 º Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario

Libro de Actas del Consejo y Cooptación.

Artículo 19 º Competencias y funciones del Consejo.
Artículo 20 º Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 21 º Consejero-Delegado, Comisiones ejecutivas y apoderados.
Artículo 22 º Remuneración de los Consejeros.
SECCION TERCERA LA GERENCIA
Artículo 23 º Nombramiento y Funciones.
TITULO IV EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y APLICACION DEL RESULTADO.
Artículo 24 º Ejercicio Social.
Artículo 25 º Cuentas, Elaboración, Verificación, Depósito y Publicidad.
Artículo 26 º Aplicación de Resultados.
TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
Artículo 27 º Disolución.
Artículo 28 º Liquidación y Cancelación.
TITULO VI FUNCION INSPECTORA, CONTABILIDAD PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS, INVERSIONES Y FINANCIACION Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION.
Artículo 29 º Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas anuales.
Artículo 30 º Intervención.

E S T A T U T O S

TITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACION, OBJETO, DURACION, COMIENZO DE LAS OPERACIONES SOCIALES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1 º Denominación.

Con fecha 14.12.1993 en reunión plenaria de su Comisión Gestora, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, acordó la constitución de una Sociedad de nacionalidad española, de ámbito local y carácter mercantil baja la fórmula de anónima, con la denominación «Aguas y Saneamiento de la Costa del Sol S.A.¯, (ACOSOL, S.A.). Dicha sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y demás disposiciones ordenadoras de régimen local y de carácter mercantil.

Artículo 2 º Objeto.

La Saciedad tendrá por objeto la prestación de servicios relativos al ciclo integral del agua comprensivos de las siguientes actividades

  1. Captación, tratamiento transporte, almacenamiento y distribución, tanto en alta cómo en baja de los recursos hidráulicos disponibles, así como vigilancia y control de las instalaciones receptoras.

  2. Captación, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de aguas blancas para el riego de parques y jardines así como baldeo de vías de dominio público.

  3. Aportación de dotaciones hidráulicas para las instalaciones de extinción de incendios.

  4. Alumbramiento de aguas subálveas y captación de aguas superficiales.

  5. Mantenimiento de redes, estaciones depuradoras, contadores y demás instalaciones hidráulicas a su cargo.

  6. La evacuación, depuración e impulsión de las aguas residuales hasta los puntos de vertido.

  7. El drenaje de las aguas pluviales superficiales hasta los puntos de vertido mediante sistemas independientes o mixtos con las aguas residuales.

  8. Servicios de depuración, construcción y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales.

  9. Potenciación y formalización de convenios, contratos o acuerdos de colaboración para la gestión del abastecimiento y para la extensión del suministro en materia de abastecimiento, depuración o saneamiento con Municipios o cualesquiera otras entidades, tanto de derecho público como privado interesadas.

  10. Diseño e implantación de políticas tarifarias.

  11. Tramitación y fijación de características y sistemas de solicitudes de acometidas.

  12. Formalización de contratos de suministro, emisión de facturas o recibos, notificaciones a abanados, gestión del cobro.

  13. Dimensionamiento y fijación de las características de los contadores u otros aparatos de medida, determinación de consumos, montaje, sustitución, verificación e inspecciones autorizadas y precintadas de cantadores u otros aparatos de medida, control de fraudes en suministro.

  14. La realización de estudias y proyectos y la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica comprendiéndose dentro de ellas la de construcción, mantenimiento, aplicación o mejora de estaciones de bombeo plantas depuradoras, redes de distribución de agua y alcantarillado y bocas de incendio, instalación de acometidas, rehabilitación de las aguas subterráneas, etc.

Las actividades referidas podrán ser desarrolladas por la Saciedad total, o parcialmente de modo indirecto a través de la creación o participación en otras entidades o sociedades que desarrollen una actividad conexa o análoga a su objeto social. .

Artículo 3 º Duración.

La Sociedad se constituye por plazo indefinido a contar desde la fecha de la escritura de constitución, salvo que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental acuerde su disolución conforme a las normas legales. La fecha de comienzo de las operaciones sociales es la del otorgamiento de su escritura fundacional. A partir de ese momento los gestores podrán obrar en nombre de la Sociedad, quedando la misma obligada por dichos actos.

Artículo 4 º Domicilio Social.

El domicilio social se fija en el término municipal de Marbella, Urbanización Elviria C.N. 340 P.K. 190,700.

El Consejo de Administración de la Sociedad podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, así como cambiar el domicilio dentro de la misma población.

TITULO II Artículos 5 a 9

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 5 º Capital Social.

El capital social se fija en la cantidad de cien millones de pesetas, estando representada por cien acciones, ordinarias e iguales de un millón de pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 10O, ambos inclusive, y nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, titular exclusiva de la totalidad de las acciones que lo componen, no pudiendo éste ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 6 º Acciones.

Las acciones estarán representadas par medio de títulos y numeradas correlativamente, se extenderán en Libros-Talonarios y contendrán, como mínimo, las menciones exigidas por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Hasta que los títulos se emitan, la Sociedad podrá expedir resguardos provisionales que contendrán el nombre de su titular, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sal Occidental, así como los requisitos indicados en el vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 7 º Aumento y Reducción de Capital Social

Capital Autorizado.

La Sociedad podrá aumentar o disminuir su capital conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Junta General podrá autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que dentro del plazo máximo de un año a contar desde el acuerdo de la Junta el órgano de Administración pueda proceder en la fecha cuantía y veces que estime oportunas a la ampliación de capital social hasta en un cincuenta por ciento de la cifra de capital en el momento del acuerdo de autorización.

Artículo 8 º Emisión de Obligaciones u Otros Títulos de Deuda.

En las condiciones establecidas por la Ley, la Sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador hipotecarias o no u otros títulos que reconozcan o creen una deuda.

El Consejo de Administración determinará la clase de emisión, condiciones de todo orden, tanto por ciento de interés, modo y época del reembolso y demás peculiaridades del título si el acuerdo de la Junta General no precisara estos extremos...

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