DECRETO 188/2003, de 24 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) la adopción de bandera municipal.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2003, de 24 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) la adopción de bandera municipal.

El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, la bandera de Lucainena de las Torres habrá de basarse en el escudo municipal aprobado por Decreto 464/1996, de 8 de octubre.

Para la confección de la bandera se han seleccionado dos de los elementos figurativos representados en el campo del escudo: la torre, símbolo de las fortificaciones existentes en la ciudad, en número de tres para justificar el plural del topónimo "de las Torres" y las ondas de plata y azur, que simbolizan el origen de su balneario, también en número de tres para favorecer la estética de la composición.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de agosto de 2002, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 46 de 10 de marzo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada por el Pleno el día 15 de mayo de 2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las...

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