DECRETO 130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 52/1999, de 2 de marzo, formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo el Plan ha sido conocido e informado, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme

a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 52/1999, de 2 de marzo.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca.

Artículo 2 Comisión de Seguimiento. 1

Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación, y en este Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará el voto de calidad, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

  1. Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la...

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