DECRETO 130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 52/1999, de 2 de marzo, formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo el Plan ha sido conocido e informado, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme
a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 52/1999, de 2 de marzo.
En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2006,
DISPONGO
Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán y Villablanca.
Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación, y en este Decreto, que estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará el voto de calidad, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:
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Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la...
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