RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se liquida el canon derivado de la autorización concedida a la empresa Industrias Sur, SA (Expte. AV-GR 01/93).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se liquida el canon derivado de la autorización concedida a la empresa Industrias Sur, SA (Expte. AV-GR 01/93).

Visto el expediente AV-GR 01/93, instruido en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a instancias de don Antonio José de la Torre Laínez, en nombre y representación de la empresa Industrias Sur, S.A., resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 31 de octubre de 1995 la Dirección General de Protección Ambiental otorgó a Industrias Sur, S.A., la autorización de vertido de aguas residuales industriales al litoral de Granada a través de un emisario submarino, mediante la correspondiente resolución.

Segundo. El canon del vertido autorizado está en las condiciones particulares 2.5 y 2.7.1 de la resolución de autorización antes referida.

Tercero. El 5 de marzo de 1997 entró en vigor la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos.

Cuarto. La Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se procede a hacer pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el valor de la unidad de contaminación, actualizado al año 2001, en 3.447,489572 euros (tasa 0037).

A los precedentes hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto por los artículos 61 y 62 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, desarrolla en su Capítulo V el cálculo del canon de vertido y de la correspondiente fianza.

Segundo. En el artículo 26 del mencionado Reglamento se establece que el canon de vertido gravará la carga contaminante de los mismos. Para el cálculo de dicha carga contaminante se hace necesario determinar un factor que depende, entre otras cuestiones, del punto de descarga de vertido.

Tercero. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, la Orden relatada en el ordinal tercero de los hechos regula la concreción de los elementos que intervienen en el cálculo de la carga contaminante, razón por la cual, a partir de la entrada en...

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