ORDEN de 5 de junio de 1997, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Zarza-Perrunal, perteneciente al municipio de Calañas (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 1997, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Zarza-Perrunal, perteneciente al municipio de Calañas (Huelva).

La Comunidad Autónoma, a través de su Consejo de Gobierno, dictó Resolución el día 30 de marzo de 1993 (BOJA núm. 58, de 31 de mayo) aprobatoria de la constitución en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de las barriadas de La Zarza y Perrunal, dependientes del municipio de Calañas de la provincia de Huelva.

La Comisión Gestora de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de la Zarza-Perrunal, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1994, acordó proponer a la Corporación de Calañas la adopción del acuerdo que aprobase la delimitación territorial de la citada Entidad. Asimismo, en la sesión celebrada por la expresada Comisión Gestora el día 11 de mayo de 1995, se acordó la propuesta de separación patrimonial.

El Ayuntamiento de Calañas, en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 1996, aprobó la propuesta de separación patrimonial realizada por la reiterada Comisión Gestora.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Calañas en las sesiones celebradas el día 3 y 31 de julio de 1996, adoptó acuerdos en orden a la asignación de competencias realizada a favor de la Entidad de La Zarza-Perrunal, así como en cuanto a la delimitación que ha de ostentar la misma respectivamente. Si bien, la superficie asignada a la Entidad sufre una reducción con respecto a la propuesta presentada en su día por su Comisión Gestora.

Ha de hacerse notar que la aprobación de la EATIM de La Zarza-Perrunal tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que, a tenor de su Disposición Transitoria Segunda, se ha de estar a la regulación legal preexistente.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobar los límites territoriales de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La...

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