LEY 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS

LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente: «

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001 se plantea como principales objetivos que Andalucía siga avanzando en bienestar social, en capacidad de generación de empleo, en competitividad económica y en su incorporación a la sociedad del conocimiento.

Para la consecución de dichos objetivos, en el Presupuesto del año 2001 se van a priorizar las políticas de gasto que atiendan a las prestaciones sociales, esto es, las relativas a Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Vivienda, a la creación de empleo para generar más y mejor empleo, al sistema productivo, impulsando el desarrollo tecnológico y la internacionalización de la empresa andaluza y a la capitalización de la economía, para conseguir la modernización de las estructuras económicas andaluzas.

Igualmente, en el Presupuesto del año 2001 se hace una importante apuesta por la modernización de la Administración de Justicia en Andalucía.

En materia de inversiones, hay que poner de manifiesto el esfuerzo que se realiza al conseguir que las inversiones superen el 3% del PIB andaluz, lo que se logra gracias a la contención del gasto corriente que, a su vez, permite maximizar el ahorro y dedicarlo a la capitalización de la economía andaluza.

Y todo ello, desde la perspectiva de los compromisos adquiridos en los escenarios de consolidación presupuestaria, que garantizan la solvencia financiera de la Junta de Andalucía.

El cumplimiento de dichos compromisos comporta que, para el año 2001, se alcance el equilibrio de los ingresos no financieros con los gastos no financieros.

I I

El texto articulado de la Ley se divide en siete títulos y conserva el mismo esquema normativo de ejercicios anteriores, manteniéndose la vigencia de disposiciones recogidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000, que han demostrado su valía y utilidad al servicio de la ordenación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2001.

Por último, se mantiene la regulación del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato-programa.

En cuanto a los créditos de personal, regulados en el título II, se prevé un incremento del 2% en las retribuciones para el ejercicio 2001 del personal al servicio del sector público andaluz.

Asimismo, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones, se define la plantilla presupuestaria y se establece la competencia para la modificación de la misma.

Por otra parte, se autorizan los costes de personal de Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y se remite a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en relación a las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondientes al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la gestión y control presupuestarios, regulados en el título III, se establece la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno, las normas especiales en materia de subvenciones para el año 2001 y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Se introduce un nuevo artículo por el que se autoriza la contratación de personal laboral temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2001 y la autorización a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar las condiciones de los avales prestados en garantía de operaciones de endeudamiento de empresas públicas en caso de modificación, refinanciación o sustitución de tales operaciones, así como para concertar operaciones financieras activas con objeto de rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno efectúe pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer operaciones de endeudamiento.

El título V, De las normas tributarias, prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el 2000.

Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

El contenido del texto articulado se completa con cuatro disposiciones adicionales y seis finales.

Las primeras disponen la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía fijada en el estado de ingresos a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de servicios, y la prohibición de que el conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2001 con cargo al Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio. Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto. La disposición adicional cuarta establece la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio.

Respecto de las segundas, mediante la disposición final primera se incluye un nuevo artículo en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula la facultad de la Consejería de Economía y Hacienda para minorar de oficio, a fin del ejercicio, los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de créditos aprobadas en el ejercicio con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Por otra parte, la disposición final segunda establece la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Se establece, por último, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley, y, en aras de la seguridad jurídica, la vigencia de los preceptos contenidos en la Ley y la fecha de entrada en vigor de la misma.

TITULO I DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  3. Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de dos billones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho millones ochocientas ocho mil (2.847.628.808.000) pesetas (17.114.593.824,00 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en miles de pesetas y de euros, es la siguiente:

Dos. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas y de euros, se detalla a continuación:

Tres. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en miles de pesetas y de euros, que tiene el siguiente desglose:

Artículo 4 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a cuarenta y dos mil doscientos tres millones (42.203.000.000) de pesetas (253.645.138,41 euros).

Artículo 5 Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2001 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

-Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales.

-Retribuciones del personal laboral eventual.

-Atención continuada de los servicios sanitarios.

-Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

-Publicidad y propaganda.

Artículo 6 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 2001 los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

  9. Los gastos de farmacia.

  10. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

  11. Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  12. Las subvenciones o ayudas para el salario social.

  13. Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía solar.

Artículo 7 Régimen presupuestario de la Sanidad.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.

Tres. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las medidas adoptadas para corregir las desviaciones producidas.

Cuatro. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino a gastos de inversión.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

TITULO II DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículos 8 a 16
Artículo 8 Retribuciones del personal.

Uno. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

  1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

  2. Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dos. Con efectos de 1 de enero del año 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2000, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

    Tres. Con efectos de 1 de enero del año 2001, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2000:

  4. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  5. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

    Cuatro. El incremento contemplado en el número Tres anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.

    Cinco. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 9 Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, conforme a las equivalencias establecidas en el número Uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el número Tres del citado artículo.

Dos. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán para el año 2001 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

Asimismo tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios o empleados al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios.

Tres. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las percibidas en el ejercicio 2000.

Cuatro. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Cinco. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.

Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración General.

Artículo 10 Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, expresada en pesetas y euros referida a doce mensualidades, será la siguiente:

Dos. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del número Tres del artículo 8 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

Cinco. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el Consejero u Organo al que se hayan asignado créditos globales para su atención de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departa-

mento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Seis. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2001, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2000, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2000 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

  5. Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2001 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 12 Disposiciones especiales.

Uno. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante el año 2001 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ocho. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 13 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general

a las condiciones de trabajo, será también preceptiva la autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Dos. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el número anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Publica, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tres. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas.

El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

Cuatro. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 14 De la plantilla presupuestaria.

Uno. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con las modificaciones que se aprueben a la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del Presupuesto de cada Consejería u Organismo Autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Dos. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos podrán aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que, sin suponer un incremento de los créditos del capítulo I, se financien con la desdotación de puestos de trabajo, incluidos previamente en la plantilla presupuestaria.

Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes deberán ser informados favorablemente, con carácter previo a su aprobación, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que corresponda.

Tres. Durante el ejercicio 2001 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se derive de las mismas no se compensa, sobre una base homogénea de comparación anual, mediante la reducción por el mismo importe de créditos presupuestarios, no ampliables, que tengan el carácter de gastos corrientes o por la obtención de ingresos adicionales.

Cuatro. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Ciencia y del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas al régimen general establecido en los números anteriores aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

Artículo 15 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir complementos de antigüedad ni Seguridad Social, por los siguientes importes, expresados en pesetas y euros:

Dos. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal en función de la distribución que del crédito 18.04.441.01.32I realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 16 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá durante el año 2001 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes y con la distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan.

TITULO III DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículos 17 a 20
Artículo 17 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

Uno. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas (12.020.242,09 euros).

Dos. Asimismo, se requerirá acuerdo en los términos previstos en el apartado anterior, en la celebración de contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los citados acuerdos se producirán con carácter previo a la aprobación de los expedientes de contratación.

Artículo 18 Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Uno. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

Dos. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este número cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Tres. No será necesario el requisito de publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan una asignación nominativa en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos a la Administración en virtud de normas de rango legal.

Cuatro. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cinco. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Seis. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.04.741.00.32I se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.

Siete. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la Unión Europea.

Ocho. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la habilitación contenida en el mencionado artículo.

Nueve. Como excepción a lo dispuesto en el número Uno de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:

  1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Plan de Igualdad y Fondo de Emergencias. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2001.

  2. Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

  3. Aquéllas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

Diez. Las normas reguladoras, y en su caso los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.

La función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

Once. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Las normas reguladoras de concesión de subvenciones recogerán esta obligación.

Artículo 19 Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Uno. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos podrá realizarse mediante subvenciones de explotación y de capital o mediante encargos de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.Dos. Las aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos para financiar la gestión de las empresas de la Junta de Andalucía se efectuarán a través de subvenciones de explotación y subvenciones de capital, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el importe consignado en sus presupuestos de explotación y capital, integrantes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los programas de actuación, inversión y financiación.

El abono de las citadas subvenciones se realizará mediante transferencias de financiación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones.

La concesión de cualquier otra subvención para financiar actuaciones propias de las empresas se realizará de acuerdo con los procedimientos regulados en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.

La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:

  1. Se formalizarán a través de encargos de ejecución por las personas titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo.

  2. La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de la actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.

  3. El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.

    No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.

  4. Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste.

    En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Artículo 20 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2001.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2001 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores al citado período. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o al desaparecer la causa que originó su formalización.

TITULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 21 a 26
Artículo 21 De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio del año 2001 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas (21.035.423,65 euros).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10% consignado en este apartado. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones Locales acogidas a las medidas de saneamiento contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de la finalización de las obras de construcción de dicho palacio, por un importe máximo de mil trescientos veintinueve millones novecientas seis mil noventa y tres (1.329.906.093) pesetas (7.992.896,60 euros) más gastos financieros.

Tres. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2001 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas (21.035.423,65 euros).

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

  1. La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas (18.030.363,13 euros).

  2. La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas (3.005.060,52 euros).

Cuatro. La autorización de los avales contemplados en los números anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, y serán formalizados por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cinco. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

Seis. Durante el ejercicio del año 2001, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas (18.030.363,13 euros).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este número.

Siete. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 22 Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

Artículo 23 Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas (12.020.242,09 euros). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas (901.518,16 euros).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

Tres. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 31 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 24 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Uno. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco millones setecientas treinta y tres mil (87.955.733.000) pesetas (528.624.601,83 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

    La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2001 ó 2002 en función de las necesidades de Tesorería.

  2. Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose

    incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

  3. Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

  4. Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.

    Dos. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 25 De las operaciones de crédito de empresas públicas.

Uno. Durante el ejercicio del año 2001, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo de cuatro mil quinientos millones (4.500.000.000) de pesetas (27.045.544,70 euros).

  2. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quince mil millones (15.000.000.000) de pesetas (90.151.815,66 euros) para el cumplimiento de sus fines.

  3. Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, al Instituto de Fomento de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.

Dos. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Artículo 26 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TITULO V DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 27
Artículo 27 Tasas.

Se eleva para el año 2001 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía exigible para el año 2000.

TITULO VI DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES Artículos 28 a 30

DE SU TERRITORIO

Artículo 28 Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes Decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Cuatro. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 29 Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos apro-

batorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 30 Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas del Pacto Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TITULO VII DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA Artículo 31
Artículo 31 Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

  1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

  2. Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

  3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

  4. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del número Dos del artículo 14 de esta Ley.

  5. Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Económico Andalucía Siglo XXI, una vez aprobado por el Parlamento.

    Dos. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

  6. Con carácter trimestral se comunicarán:

    Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública.

    Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

    Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud de lo previsto en el apartado Dos del artículo 25 de esta Ley.

    Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto, por participación en tributos del Estado.

  7. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

    Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización. Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado Uno del artículo 24 de esta Ley.

    Autorizaciones e informes previstos en el artículo 13 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

    Tres. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías, Organismos Autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asignaciones complementarias.

Uno. La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas fije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Dos. Los créditos incluidos en el Servicio 07 "Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto" de los estados de gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Tres. En el caso de que al final del ejercicio no se haya producido la fijación de la cuantía de las asignaciones complementarias a que se refiere el apartado Uno, que permita el reconocimiento del derecho por la totalidad de las previsiones de ingresos en el concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las siguientes operaciones:

  1. Anular las previsiones de ingresos por el importe no reconocido en el concepto 402 "Asignaciones para el nivel mínimo de servicios (Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía)".

  2. Anular los créditos a que se refiere el apartado Dos, que no se hayan ejecutado, por el mismo importe del apartado a) anterior.

Segunda. Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2001 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Tercera. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los

créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Cuarta. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquéllos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluido el incremento general establecido en el título II de esta Ley y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos de los mismos.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los efectos de la absorción prevista, para el ejercicio del año 2001, el incremento de retribuciones que se derive de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Financiación definitiva de las generaciones y ampliaciones de crédito con cargo a la no disponibilidad de otros créditos.

Uno. Se añade el artículo 48 bis a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 48 bis.

La Consejería de Economía y Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste."

Segunda. Modificación del segundo párrafo del artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El segundo párrafo del artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado como sigue:

"No será necesaria la publicidad en aquellas subvenciones cuya cuantía no supere la cifra que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto, así como en aquéllas que afecten a un gran número de beneficiarios".

Tercera. Modificación del último párrafo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

Se modifica el último párrafo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), que queda con la siguiente redacción:

"Para el cómputo de las anualidades señaladas se partirá del ejercicio presupuestario 2000 para el pago de las obligaciones, y del ejercicio presupuestario 2002, para la imputación de las obligaciones al Presupuesto".

Cuarta. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Quinta. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2001, salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera, que tendrán vigencia indefinida.

Sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.»

Sevilla, 27 de diciembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las Publicaciones editadas por él pueden adquirirse

en las siguientes librerías colaboradoras:

ALMERÍA :

L PICASSO, Reyes Católicos, núm. 17 L CRUZ GRANDE, LIBRERÍA Y PAPELERÍA, Las Lisas,

núm. 1 (Cuevas del Almanzora)

CÁDIZ :

L QUÓRUM LIBROS, S.A.L., Ancha, núm. 27

CÓRDOBA :

L LUQUE LIBROS, S.L., Cruz Conde, núm. 19 L LIBRERÍA UNIVERSITAS, Rodríguez Sánchez,

núm. 14

GRANADA :

L LIBRERÍA URBANO, S.L., Tablas, núm. 6

HUELVA :

L GALERÍA DEL LIBRO, Ginés Martín, núm. 2

JAÉN :

L TÉCNICA UNIVERSITARIA, Avda. de Madrid, núm. 33 L S.C.A. PAPELERÍA LIBRERÍA CRUZ,

Navas de Tolosa, núm. 6

MÁLAGA :

L LIBRERÍA DENIS, Santa Lucía, núm. 7 L FACULTATIS IURIS, S.L., Tomás Heredia, núm. 11 L

LIBRERÍA LOGOS, Duquesa de Parcent, núm. 10

SEVILLA:

L AL-ANDALUS, Roldana, núm. 4 L BERNAL, Pagés del Corro, núm. 43 L CÉFIRO, Virgen

de los Buenos Libros, núm. 1 L GUERRERO, García de Vinuesa, núm. 35 L LA CASA

DEL LIBRO, Fernando IV, núm. 23 L LORENZO BLANCO, Villegas, núm. 5 L PEDRO CRESPO,

Arroyo, núm. 55 L TÉCNICA AGRÍCOLA, Juan Ramón Jiménez, núm. 7 L LIBRERÍA PLA &

ALVAREZ, S.L., José Recuerda Rubio, Manzana 1.

FRANQUEO CONCERTADO núm. 41/63

BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Apartado Oficial Sucursal núm. 11. 41014 SEVILLA Papel ecológico

SUMARIO

Sábado, 30 de diciembre de 2000

Año XXII

Número 151 (2 de 2)

Edita: Servicio de Publicaciones y BOJA

Teléfono: 95 503 48 00*

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Fax: 95 503 48 05

Secretaría General Técnica.

Depósito Legal: SE 410 1979

Dirección: Apartado Oficial Sucursal núm. 11. Bellavista.

0212 5803

41014 SEVILLA

Formato: UNE A4

Servicio de Publicaciones y BOJA

(Continuación del fascículo 1 de 2)

Número formado por dos fascículos

PRESIDENCIA

Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que

se derogan las Ordenes de la Consejería de Tra-

bajo e Industria de 11 de noviembre de 1999,

22 de noviembre de 1999 y 17 de enero de

2000, reguladoras de la concesión de ayudas

y subvenciones en desarrollo del Plan Integral

CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE

Orden de 18 de diciembre de 2000, de modi-

ficación de la de 3 de enero de 2000, por la

que se establece el procedimiento de concesión

de subvenciones a Entidades Locales, clubes

deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo

de lucro para la organización de actividades

deportivas que no excedan del ámbito estatal y

para la participación en campeonatos de cual-

quier ámbito, y se convocan las correspondientes

Orden de 18 de diciembre de 2000, de modi-

ficación de la de 3 de enero de 2000, por la

que se establece el procedimiento general de con-

cesión de subvenciones para el fomento del

deporte en Andalucía, y se convocan las corres-

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que

se establecen las normas que regirán la convo-

catoria para solicitar acogerse al régimen de con-

ciertos educativos o la renovación de los mismos

e incidencias

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

AGENCIA TRIBUTARIA

Ver Anexo en PDF adjunto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR