LEY 4/1982, de 30 de Diciembre, del Plan Extraordinario de Inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación económica de Andalucía al finalizar en 1982 es comunmente calificada, sin enajenación, como sumamente grave. A los problemas crónicos y estructurales de la economía andaluza se han venido a añadir los efectos de la prolongada crisis en que está inmersa la economía mundial y desde luego la española, a lo largo del último decenio. Y ello con tan particular virulencia que, así como se ha afirmado que la economía española presenta una crisis diferenciada respecto a la de los restantes países occidentales, también puede establecerse que la economía andaluza registra una crisis diferencial dentro de la economía española.

La economía andaluza obtiene sólo el 12,9 % del Producto Interior Bruto de España, lo que significa teniendo en cuenta que Andalucía supone el 17 % de la población de España, que el producto por habitante en Andalucía asciende solo al 76 % de la medida de España. Los resultados de la Encuesta de Población Activa para el segundo trimestre de 1982 indican que en dicho período el número estimado de parados ascendió a 369.300, lo que supone una tasa de paro, el 20,4 %, que está casi cinco puntos por encima de la media de España. Se ha considerado generalmente que el reducido peso de la industria en la economía andaluza es uno de los mas serios problemas de la misma. Pues bién, entre el cuarto trimestre de 1976 y la primera mitad de

1982, el descenso del empleo industrial en España fue del 15,7 %, mientras que en Andalucía dicho descenso fue del 24,2 %, lo que es índice claro de que la presente crisis industrial está afectando profundamente a su economía, y que la industria continúa perdiendo peso en esta última. Otro síntoma de debilidad se revela a troves de los depósitos en bancos y cajas de ahorros, que en Andalucía supone sólo el 9,1 % del total de España, lo que implica que el ahorro medio en dichas entidades por habitante asciende en Andalucía sólo al 53,5 % de la media de España.

Estos graves problemas socio-económicos que aquejan a Andalucía (paro elevado, producto regional bajo y sectorialmente descompensado, insuficiente dotación de equipamientos colectivos y servicios públicos, desarticulación territorial y económica, necesidades de reconversión colectiva, existencia de comarcas especialmente deprimidas, etc....) reclaman del sector público un papel beligerante que se plasme en la adopción de un conjunto articulado de medidas que superen el horizonte meramente coyuntural. Frente a esta situación la política económica del gobierno andaluz, recogida en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía, persigue, como objetivos básicos, la creación de empleos, la transformación de las estructuras productivas, una mejor articulación territorial, el aprovechamiento de los importantes recursos no utilizados en Andalucía y el aumento de su bienestar social. Los instrumentos básicos para la consecución de esos objetivos son la planificación concertada con los diferentes agentes sociales de la economía española, la potenciación de la inversión pública y la atención a un conjunto de sectores prioritarios, y todo ello en el marco de la Constitución Española de 1978, en la que se configura un sistema de economía mixta, donde el mercado y la planificación son los elementos básicos del proceso de asignación de recursos.

Para la mejor ordenación y aplicación de esta estrategia, el gobierno andaluz tiene asumido el compromiso de elaborar y ejecutar un Plan Económico para Andalucía 1983-86, dentro del cual la inversión pública ha de jugar un papel protagonista, no obstante, la Junta de Andalucía debe intervenir, con las bazas que estén en sus manos, sin dilaciones, a este esfuerzo de potenciación de la inversión pública en nuestro territorio. Dos motivos justifican la urgencia de actuar en este terreno. Por una parte, la gravedad de los problemas antes citados es tan intensa, particularmente por lo que atañe al desempleo, en los momentos actuales que es necesaria la aplicación inmediata de acciones correctoras de los mismos. De un lado, las expectativas de la población andaluza sobre la rápida actuación de la Junta para paliar los males ya referidos, no hace aconsejable tampoco la demora en la iniciación de una política de inversiones por parte del gobierno autónomo andaluz. A este doble propósito responde el Plan Extraordinario de Inversiones de 1982 que, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía, se presenta como proyecto de Ley.

Cualquier actuación relevante del gobierno andaluz en materia de inversiones públicas tiene que partir, dadas las actuales circunstancias, del recurso al endeudamiento. Hay que destacar a este respecto que la existencia de los coeficientes de inversión obligatoria de las cajas de ahorros y el que las emisiones de deuda pública de la Junta de Andalucía aparezcan como el primer tramo en el orden de prioridades (R.D. 2869/1980) puede ocasionar en el caso de que no se emplee esta vía de financiación prioritaria, que el ahorro andaluz se destine a financiar emisiones de empresas no situadas en Andalucía, con lo que se puede desnaturalizar el propio carácter del coeficiente. Por otra parte, el papel decisivo jugado por la Banca Privada en la colocación de las emisiones de deuda efectuadas en otras Comunidades Autónomas, como son Cataluña y el País Vasco, hace conveniente, asimismo el proceder a ofrecer a los bancos privados una primera participación en los proyectos de inversiones públicas a llevar a cabo en Andalucía. El conjunto de elementos hasta aquí citados hace, pues, que resulte conveniente proceder a efectuar operaciones de endeudamiento público con anterioridad a la realización de los presupuestos para 1983, siempre que los recursos así obtenidos se apliquen con la máxima eficiencia posible, y siempre que la cuantía del endeudamiento guarde una relación lógica con el presupuesto ordinario previsto para la Junta de Andalucía.

La preferencia por las inversiones públicas en infraestructura técnica y en equipamientos de bienestar social y la conveniencia de actuar en las comarcas más deprimidas de Andalucía van a ser los criterios más destacados de la inversión pública a incluir en el Plan Extraordinario de Inversiones

1982-1983. Pero el agravamiento de la crisis industrial, con su secuela de quiebras y suspensiones de pago, obliga a prestar un interés especial en el Plan citado a la aportación de recursos, tanto para el mantenimiento del patrimonio industrial, como para la promoción de nuevas industrias en Andalucía. La aportación de recursos se llevará a cabo en el Plan a través de dos vías. Una primera, directa, que se realizará mediante la previa calificación de inversiones privadas como preferentes para su cómputo en el coeficiente de fondos públicos de las cajas de ahorro. En una segunda vía, el apoyo a la industria se efectuará mediante la creación de la Sociedad de Promoción Económica de Andalucía, que será la forma de actuación directa del gobierno andaluz en el necesario proceso de reforzamiento y ampliación del patrimonio industrial andaluz. En definitiva, la generación de la infraestructura precisa para el desarrollo de las actividades productivas, la mejora del bienestar social y la ayuda al sector industrial aparecen como los objetivos básicos de este Plan Extraordinario de Inversiones.

En lo relativo a la financiación del Plan, calibradas las posibilidades actuales, se considera factible y oportuna la captación de un volumen de recursos de 10.500 millones de pesetas de los cuales 8.850 millones lo serán en forma de endeudamiento de la Junta de Andalucía y 1.650 millones a través de emisiones de entidades calificadas como preferentes por la misma. Por fuentes de procedencia la distribución de estos recursos financieros es la siguiente: Corresponden 4.000 millones a las Cajas de Ahorro de Andalucía,

4.000 millones a la Banca Privada, 400 millones a la Caja Postal de Ahorros y 2.100 millones a un préstamo concedido por el Banco Europeo de Inversiones. Los recursos proporcionados por las Cajas de Ahorros (Confederadas y Postal), se concederán bajo dos vías: La primera será en forma de suscripción de deuda pública computable en el coeficiente de fondos públicos de dichas entidades, en una cuantía de 2.750 millones de pesetas y la segunda corresponderá a la suscripción de títulos emitidos por empresas privadas, calificadas oportunamente como preferentes por la Junta de Andalucía y también computables en el citado coeficiente dentro del Decreto

2869/1980 de Diciembre, y por una cuantía de 1.650 millones de pesetas. Los recursos aportados por la Banca Privada lo serán en forma de aseguramiento de colocación de una emisión de deuda pública realizada por la Junta de Andalucía.

En cuanto al destino de los recursos hasta aquí consignados, 1.650 millones se destinarán a inversiones en empresas privadas cuyas emisiones hayan revestido la calificación de preferentes a partir de los criterios establecidos por un Decreto de la Junta de Andalucía, criterios entre los cuales la creación de puestos de trabajo y la realización de inversiones en nuevas plantas tendrán una relevancia especial. Los restantes 8.850 millones de pesetas del Plan Extraordinario de Inversiones se destinarán a financiar inversiones públicas de la Junta de Andalucía y a subvencionar la realización de inversiones del sector privado. Las inversiones públicas directas atenderán prioritariamente a la creación de infraestructura técnica y económica y a la mejora del bienestar social, en especial en las comarcas consideradas como deprimidas según la delimitación de las mismas que figuran en el Anexo, a la vez que constituirán el primer paso de lo que puede ser el sector público de la Comunidad Autónoma Andaluza, dentro de los objetivos de fomento del pleno empleo y del desarrollo económico que establece el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Al margen de los objetivos anteriormente reseñados, dentro del presente Plan Extraordinario de Inversiones figura un programa de actuación, exigido por un elemental sentido de solidaridad, consistente en inversiones dirigidas a paliar los graves daños ocasionados por las últimas inundaciones y temporales que han azotado a diversas zonas de Andalucía. En este programa la Junta recabará la colaboración y ayuda de todos aquellos organismos públicos que se estime conveniente a fin de lograr cubrir la mayor parte posible de los daños causados.

Artículo primero Se aprueba el Plan Extraordinario de Inversiones de mil novecientos ochenta y dos de la Junta de Andalucía por un importe total de diez mil quinientos millones de pesetas, integrado por los siguientes conceptos:

Uno. Ocho mil ochocientos cincuenta millones de pesetas de inversiones públicas de la Junta de Andalucía.

Dos. Mil seiscientos cincuenta millones de pesetas de inversión privada, financiadas mediante títulos de renta fija emitidos por empresas que obtengan la declaración de computabilidad de los mismos en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros a que se refiere el artículo segundo, número uno, apartado tercero del Real Decreto 2869/1980 de 30 de Diciembre.

Artículo segundo Con objeto de financiar la parte del Plan Extraordinaria correspondiente a las inversiones públicas contempladas en el número uno del artículo primero, se aprueban créditos extraordinarios en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para mil novecientos ochenta y dos por importe de ocho mil ochocientos cincuenta millones de pesetas, que serán aplicados a los siguientes programas:

Miles de pesetas

Sección 13 Economía, Industria y Energía 1.215.000.

- Programa 0: Estudios de Planificación,

elaboración y Seguimiento de los Programas

de Inversiones Públicas.

Capitulo 6 Inversiones reales. 45.000.

- Programa 1: Participación el Miles de pesetas la Sociedad para la Promoción

y Reconversión Económica de

Andalucía (SOPREA).

Capitulo 8 Inversión financiera. 1.170.000.
Sección 16 Política Territorial

e Infraestructura. 3.000.000.

- Programa 2: Conservación y

explotación de la red viaria.

Capitulo 6 Inversiones reales. 2.702.000.

- Programa 3: Protección del

medio ambiente (tratamiento

residuos sólidos urbanos).

Capitulo 7 Transferencias de

capital. 89.250.

- Programa 4: Acciones sobre

el parque existente de viviendas.

Capitulo 7 Transferencias de

capital. 208.750.

Sección 16 Agricultura y

Pesca. 1.444.972.

- Programa 5: Caminos rurales. 685.751. Capitulo 6. Inversiones reales. 652.811. Capitulo 7. Transferencias de capital. 32.940.

- Programa 6: Regadíos y aprovechamiento de agua. 360.642. Capitulo 6. Inversiones reales. 65.920. Capitulo 7. Transferencias de capital. 294.722.

- Programa 7: Electrificación rural. 139.777. Capitulo 6. Inversiones reales. 64.537. Capitulo 7. Transferencias de capital. 75.240.

- Programa 8: Fomento de la transformación

y comercialización de productos agrarios.

Capitulo 7 Transferencias de capital. 191.510.

- Programa 9: Fomento de las

explotaciones y la comercialización

de los productos de la

ganadería. 64.092. Capitulo 6. Inversiones reales. 6.500. Capitulo 7. Transferencias de capital. 57.592.

- Programa 10: Piscicultura.

Capitulo 7 Transferencias de capital. 3.200.
Sección 17 Turismo, Comercio y Transportes. 515.000.

- Programa 11: Establecimientos turísticos públicos.

Capitulo 6 Inversiones reales. 375.000.

- Programa 12: Estructuras

comerciales (mercado de

abastos).

Capitulo 6 Inversiones reales. 75.000.

- Programa 13: Estaciones de

autobuses.

Capitulo 6 Inversiones reales. 40.000.

- Programa 14: Mejora del

servicio en los transportes colectivos.

Capitulo 6 Inversiones reales. 25.000.
Sección 18 Trabajo y Seguridad Social. 165.000.

- Programa 15: Hogares para

la tercera edad.

Capitulo 6 Inversiones reales. 165.000.
Sección 19 Salud y Consuno. 575 000.

- Programa 16: Centros de salud y asistencia sanitaria. 469.000.

- Programa 17: Medicina Preventiva.

Capitulo 6 Inversiones reales. 21.000.

- Programa 18: Investigación,

formación y docencia.

Capitulo 6 Inversiones reales. 85.000.
Sección 20 Educación.1.500.000

- Programa 19: Reforma y mejora de

centros docentes públicos.

Capitulo 6 Inversiones reales. 1.500.000.
Sección 21 Cultura. 325.000.

- Programa 20: Bibliotecas.

Capitulo 7 Transferencias de capital. 90.300.

- Programa 21: Polideportivos.

Capitulo 7 Transferencias de capital. 234.700.
Sección 31 Varias Consejerías. 110.030.

- Programa 22: Reparaciones

daños originados últimas

inundaciones.

Capitulo 7 Transferencias de Artículos tercero a quinto

capital. 110.030.

Total inversiones públicas 8.850.000.

Artículo tercero

La financiación de los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo segundo se realizará con los recursos procedentes de la emisión de Deuda Pública por importe de seis mil setecientos cincuenta millones de pesetas, autorizada por la Ley 1/1982 de 16 de Noviembre aprobada por el Parlamento de Andalucía, y de la obtención de préstamos del exterior por valor de dos mil cien millones de pesetas.

Artículo cuarto

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente a realizar transferencias de créditos dentro de un mismo programa, con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente, dándose cuenta al Parlamento de los acuerdos relativos a dichas transferencias en la primera sesión del mismo que se celebre después de su adopción.

Artículo quinto Con objeto de facilitar la rápida ejecución del presente Plan Extraordinario de Inversiones, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de inversión pública comprendidos en el mismo cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas

Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a las Comisiones de Economía, Industria y Energía y de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá de acuerdo con las Diputaciones provinciales andaluzas, llevar a cabo obras determinadas del Plan a través de los Servicios técnicos de las mismas, los que tendrán las facultades que se determine en materia de contratación, dirección e inspección de obra.

Disposición Transitoria A efecto de lo establecido en el artículo primero, párrafo dos, del presente proyecto de Ley del Plan Extraordinario de Inversiones de 1982, se considera inversión privada a aquella no realizada por las Administraciones Públicas.

Anexo.

A los efectos del presente Plan Extraordinario de Inversiones, se consideran comarcas de actuación prioritaria las relacionadas a continuación:

Grupo A:

ALMERIA

- Campo de Tabernas

- Río Nacimiento

- Los Velez

- Alto Andarax

CADIZ

- Sierra de Cádiz

CORDOBA

- La Sierra

- Los Pedroches

GRANADA

- Alhama

- Montefrio

- Iznalloz

- Huescar

- Las Alpujarras

HUELVA

- El Andévalo

JAEN

- Sierra de Segura

- El Condado

- Sierra Sur

MALAGA

- Serranta de Ronda

- Axarquia

SEVILLA

- Sierra Norte

Grupo B:

ALMERIA

- Alto Almanzora

CORDOBA

- Penibética

- Palma del Río

- Posadas

GRANADA

- Valle de Lecrin

- Guadix

- Baza

- Loja

- Guajar

JAEN

- La Loma

- Sierra de Cazorla

- Magina

- Campiña Norte

SEVILLA

- Estepa

- Sierra Sur

Las comarcas incluidas en el Grupo A han sido consideradas preferentes respecto de las del Grupo B.

Sevilla, 31 de Diciembre de 1982

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía.

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energ

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