LEY 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La manipulación de los recursos naturales en Andalucía en las últimas décadas ha traído como consecuencia una degradación del medio ambiente natural y urbano, cuya conservación no es ya un anhelo romántico de unos pocos sino una necesidad para la propia supervivencia de la sociedad en su conjunto.

El problema se ha vuelto hasta tal punto acuciante que ha hecho despertar la conciencia de la opinión pública y ha obligado a intervenir -más o menos directamente- en el debate a amplios sectores de la sociedad, en principio no implicados en él.

Ante tal deterioro de la calidad de vida, la Constitución Española, al recoger los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 45 "la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de conservar el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva", concepto este que implica la salvaguarda del entorno para las generaciones tanto presentes como futuras.

Resulta indudable que, en el ámbito medioambiental, Andalucía presenta unas posibilidades de actuación de primera magnitud, Por un lado, su dimensión territorial hace que sea una de las Comunidades Autónomas de mayor extensión. Por otro lado, sus amplias zonas interiores y costeras encierran una diversidad merecedora de especial atención, sin olvidar su variedad climática. En resumen, el territorio andaluz ofrece la posibilidad de acometer una ordenación racional de todos los recursos naturales, subsanando en lo posible aquellos errores medioambientales que en el pasado hayan podido acometerse.

La importancia de cuanto se refiere a la conservación del entorno ha quedado reflejada de modo especial de entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Estatuto de Autonomía en su artículo 12.5 impone a dicha Comunidad al fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

La Junta de Andalucía, en el servicio a los intereses generales cuya consecución le impone el artículo 103.1 de la Constitución Española, debe buscar aquella organización que responda al principio de eficacia recogido en el mismo precepto. En este sentido, los aspectos estructurales de la Administración tienen particular trascendencia en la realidad en que la correcta aplicación de toda normativa dependerá en buena parte de la organización administrativa que, en su caso, se configure.

Al respecto, y de entre las distintas alternativas, la experiencia acumulada aconseja optar por un modelo de organización que responda al principio de unidad de gestión, planteamiento este recogido en el programa de Gobierno Andaluz expuesto por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su Discurso de Investidura. Como tal debe entenderse la unificación de la acción ambiental de una administración pública mediante la concentración de las competencias relativas a esta materia en un sólo organismo administrativo.

No cabe duda que la realización de la política medioambiental afecta, en mayor o menor medida, a todos los Departamentos de la Junta de Andalucía. De ahí que, correspondiendo al Presidente la dirección y coordinación de la acción de gobierno, se haya estimado conveniente adscribir directamente la Agencia de Medio Ambiente a la Presidencia de la Junta de Andalucía, para así hacer posible una acción unitaria de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente.

La realización del principio de unidad de gestión puede a su vez tener lugar de distintas formas según sean asumidas directa o indirectamente las competencias, esto es, en régimen de administración territorial o de descentralización institucional.

La figura de la Administración Institucional nació para dar respuesta a la conveniencia de destinar un patrimonio a fines específicos de carácter asistencial. posteriormente, este planteamiento se extendió a fines de distinta naturaleza cuya consecución por su misma especificidad, aconsejaba asignarlos a una institución con personalidad y patrimonios propios. Finalmente, la experiencia adquirida llevó a la creación de organismos autónomos a los que atribuían amplias funciones administrativas, lo que por la doctrina ha sido denominado "descentralización funcional". Con ello, se persigue la consecución de unas administraciones ágiles sin el pesado lastre que arrastran las administraciones públicas de las que aquellas depende.

De entre las distintas alternativas que caben al estructurar la organización administrativa en el ámbito de medio ambiente, la creación de un organismo autónomo se configura como la más adecuada por distintas razones.

En primer lugar, cualquier fórmula de organización que se adopte debería estar dotada de un adecuado grado de autonomía frente aquellos órganos a los que compete la explotación de los recursos. Este es un presupuesto especial en orden al logro de los fines que se persiguen, como es un enfoque estrictamente medioambiental de la utilización de los recursos naturales.

Por otro lado, la específica organización de la Agencia de Medio Ambiente, adecuada a las peculiaridades medioambientales, permitiría una mayor funcionalidad en el servicio de sus competencias, lo que a su vez redundaría en una mayor eficacia en su gestión, evitando la rigidez a veces propia de la Administración Territorial.

Finalmente, tampoco deben olvidarse las ventajas que ofrece el disfrute de la autonomía presupuestaria, característica de los organismos autónomos al disponer de un presupuesto diferenciado con los efectos financieros que de ellos se derivan.

Artículo 1º

Se crea la Agencia de Medio Ambiente, organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrita a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a quién corresponderá en régimen de descentralización las funciones que se le atribuyen en virtud de la presente Ley.

Artículo 2º

La Agencia es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

Artículo 3º

La organización y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de la Junta de Andalucía que le sean de aplicación.

Artículo 4º

La Agencia de Medio Ambiente tendrá por finalidad la "protección y conservación" del medio ambiente, de conformidad con la legislación vigente, mediante la actividad administrativa adecuada a esta finalidad.

Para el cumplimiento de sus fines corresponde a la Agencia las siguientes funciones:

  1. Elaboración de proyectos de normas sobre la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, y sobre la contaminación biótica y abiótica, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre vertidos en aguas continentales y marítimas.

  2. El control de la calidad y contaminación de las aguas continentales litorales, propuestas de regulación sobre el establecimiento de estándar de calidad y sobre la reglamentación del vertido de aguas residuales, industriales, agrícolas y urbanas, así como las licencias de vertidos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

  3. Prevención y lucha contra la contaminación atmosférica, propuestas de regulación sobres instalaciones anticontaminantes y sobre exigencia de aparatos de control; la recepción de la información de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica; la potestad de recabar la asistencia de las entidades colaboradoras en el ámbito de sus competencias.

  4. La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, los procedimientos técnicos de eliminación, tratamiento, vigilancia y control, y el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora.

  5. La evaluación, control y seguimiento de los estudios de impacto ambiental. Las competencias referidas a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la Administración Autonómica.

  6. El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, la programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios naturales protegidos y los incluidos en el Inventario Abierto de Espacios Naturales objeto de protección especial, así como la administración y gestión de los mismos; la protección del paisaje; las directrices de conservación y mejora de los suelos; la propuesta de declaración de las zonas protectoras y, así mismo, informar con carácter preceptivo de las actuaciones que afecte tanto aquéllas, como a los montes declarados de utilidad pública o protectores. El establecimiento y ejecución de programas de protección de flora y fauna y las directrices del mantenimiento de los equilibrios biológicos.

  7. Programación y promoción de la política recreativa y educativa de la naturaleza y del medio ambiente, en colaboración con las correspondientes Consejerías.

  8. Coordinar la actividad de la Agencia con todas las Consejerías, así como impulsar la acción medioambiental que corresponda y esta última, en orden a la unificación de la política medio ambiental de la Junta de Andalucía.

  9. El establecimiento y ejecución de programas de protección de flora y fauna, las directrices del mantenimiento de los equilibrios biológicos, así como el control en la introducción de especies vegetales o animales exóticos.

Artículo 5º

La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

- Dirección.

- Secretaría General.

Artículo 6º

La Dirección de la Agencia será asumida por un Director nombrado por Decreto, aprobado por el consejo de gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º

Corresponde al Director de la Agencia:

  1. Representar a la Agencia en toda clase de actos.

  2. Asumir la superior jefatura de todos los servicios de la Agencia.

  3. Elevar al Presidente de la Junta de Andalucía los proyectos de disposiciones generales, en las materias propias de la Agencia.

  4. Dirigir e impulsar las actividades del Organismo.

  5. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente.

  6. Firmar en nombre de la Agencia los contratos y convenios referidos y asuntos propios de la misma.

  7. Nombrar y separar los funcionarios de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  8. Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes.

  9. Promover cuantas iniciativas y medidas sean adecuadas para la protección y conservación del medio ambiente.

Artículo 8º

Al frente de la Secretaría General habrá un Secretario General.

Artículo 9º

Corresponde al Secretario General:

  1. Asistir al Director en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Agencia.

  2. Administrar los créditos.

  3. Proponer pagos.

  4. Tramitar y elevar al Director la propuesta de resolución de los recursos administrativos que han de ser conocidos por aquél.

  5. Ostentar la jefatura de personal.

  6. Elaborar la Memoria y Balance anual de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente.

  7. Y, en general, elaborar informes, estudios, planes y programas así como la asistencia técnica y administrativa de la Agencia.

Artículo 10º

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas, la Agencias, se estructurará en aquellos servicios administrativos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 11º
  1. La Presidencia de la Junta de Andalucía sumirá las competencias que, en virtud de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de 1983, corresponde a las Consejerías en relación con los organismos autónomos.

  2. Los actos del Director de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos previstos para los Viceconsejeros y Directores Generales.

  3. Contra los actos del Director que no agoten la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Junta de Andalucía, que será tramitado por la Consejería de Presidencia.

Artículo 12º

La financiación de la Agencia se hará con cargo a los siguientes recursos:

  1. Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Junta de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones necesarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye a la Agencia de Medio Ambiente.

  2. Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de persona física como jurídica.

  3. Los rendimientos de los bienes y valores de su patrimonio.

  4. Los ingresos procedentes de los servicios prestados.

Artículo 13º
  1. La Agencia estará sometida al régimen de presupuestos establecidos en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La Agencia podrá concertar operaciones de crédito para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El personal que preste sus servicios en la Agencia quedará sometido a las normas propias de la Comunidad Autónoma y supletoriamente al Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos aprobado por Decreto

2043/1971, de 23 de julio, y disposiciones concordantes.

Segunda. Mientras no se apruebe por Ley del Parlamento de Andalucía el Inventario Abierto de Espacios naturales objeto de protección especial a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, aquél estará constituido por la relación de espacios elaborada, a tal efecto, por la Administración del Estado, a través del instituto nacional para la Conservación de la Naturaleza, y que fue conocida por la Comisión Interministerial de medio Ambiente en sesión celebrada el 11 de julio de 1980.

Tercera. Mientras no se estructuren los servicios de la Agencia de Medio Ambiente, los órganos actualmente dependientes de la Dirección General de medio Ambiente, se integran en aquélla.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno reestructurará aquellos órganos administrativos de la Junta de Andalucía cuya competencia resulte afectada por la presente Ley.

Segunda. Por el Consejo de Gobierno se dictarán las normas necesarias para la ejecución de la presente ley.

Tercera. Se suprime la Dirección General de Medio Ambiente, creada por el artículo 7 del Decreto 143/1983, de 3 de noviembre, por el que se estructura orgánicamente la Consejería de Política Territorial y Energía, posteriormente adscrita por Decreto 24/84 de 8 de febrero a la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 12 de junio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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