ORDEN de 27 de noviembre de 2002, por la que se crea la categoría de Personal de Lavandería y Planchado y se suprimen las categorías de Lavanderas y Planchadoras en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de noviembre de 2002, por la que se crea la categoría de Personal de Lavandería y Planchado y se suprimen las categorías de Lavanderas y Planchadoras en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Desde hace años se viene utilizando la figura de la planchadora-lavandera como puesto de trabajo que aglutina en la persona que lo ocupa funciones propias de ambas categorías, pero sin que exista dicha categoría en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura de personal de lavandería y planchado debe consolidarse en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición adicional cuarta , párrafo primero, dispone: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración Pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial. De igual forma, podrá acordarse la integración del personal fijo de categorías que se declaren a extinguir en otras categorías del mismo grupo, siempre que el interesado ostente la titulación necesaria.»

Por su parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta , párrafo primero, establece: «De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación y modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.»

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la citada disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración...

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