Decreto 25/1982, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Oficial de Laboratorios de Protésicos Dentales en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La profesión de Protésico Dental ha experimentado en la práctica grandes transformaciones, tanto en el desarrollo tecnológico de la profesión como en la cualificación científica de los profesionales que la ejercen.

Este colectivo profesional ha reivindicado reiteradamente la necesidad de un desarrollo legal que sitúe a la profesión de Protésico Dentral al verdadero nivel de su actuación profesional.

El artículo 6º del Proyecto de Ley sobre la Regulación y Fijación de las Atribuciones Profesionales de los Técnicos Especialistas Protésicos Dentales prevé la obligación de crear un Registro Oficial de Laboratorios bien en el Ministerio de Sanidad o bien en las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el título de Técnico Especialista Protésico Dental, la regulación del plan de estudios y sus efectos académicos se hallan oficialmente contemplados a través de las Ordenes Ministeriales de 1 de septiembre de 1978 y 11 de enero de 1979, en concordancia con la Ley General de Educación de 4 de enero de 1970 y disposiciones que la desarrollan.

En base a estas intenciones y de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente, según lo establecido en el artículo 2º. 2, 1 g) del Real Decreto 1.118, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 8 de marzo de 1982,

D I S P O N G O :

Primero. -Se crea un Registro Oficial de Profesionales Protésicos Dentales para los que ejerzan su actividad dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Segundo. -Su fin fundamental sera ordenar, racional y armónicamente, el desarrollo de la actividad profesional de los Protésicos Dentales Andaluces.

Tercero. -Podrán solicitar su inscripción en este Registro Oficial todos los profesionales que ejerzan su actividad de Protésico Dental dentro del territorio de Andalucía, y que de manera habitual y como medio fundamental de vida proyectan, realizan y fabrican las prótesis dentarias.

Cuarto. -Para obtener la inscripción en el Registro Oficial los Profesionales Protésicos Dentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. -Estar en posesión del Título de Técnico Especialista en prótesis, o ser profesional homologado.

4.2. -Estar en...

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