ORDEN de 12 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de la Consejería para la formación de personal investigador y para la realización de tesis doctorales, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de la Consejería para la formación de personal investigador y para la realización de tesis doctorales, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año A la Consejería de Relaciones Institucionales le corresponde, según lo previsto en el artículo 1.5 del Decreto 243/2000, de 31 de mayo, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, la programación, el diseño y la realización de estudios e investigaciones sobre temas andaluces.

La Dirección General de Estudios Andaluces de la Consejería de Relaciones Institucionales tiene entre sus funciones la programación, diseño y realización de estudios, proyectos de investigación, simposios, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otra actuación que contribuya a un mejor conocimiento científico de la realidad socioeconómica de Andalucía.

Asimismo tiene entre sus objetivos el fomento de la actividad investigadora y la promoción del personal investigador en el terreno de la economía, la sociología y las humanidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con este objeto se regula la concesión de becas para la formación de personal investigador que se incorporará como becario a los grupos de trabajo de la Dirección General de Estudios Andaluces y para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas económicos, sociales y de humanidades.

Las becas aquí reguladas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, carácter y financiación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal investigador y becas para la realización de tesis doctorales, así como realizar la convocatoria para el año 2002 en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

  2. La concesión de becas con cargo a la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual.

Artículo 2 Contenido y duración de las becas para la formación de personal investigador.
  1. Las becas para la formación de personal investigador se concederán para la realización de actividades auxiliares en los grupos de trabajo con un fuerte componente participativo en las diferentes tareas de los mismos. El responsable del grupo de trabajo asume la tarea de la tutela de la formación del becario.

    Dichas actividades se desarrollarán de acuerdo con los programas elaborados por el responsable del grupo de trabajo y bajo su supervisión y evaluación final para cada uno de los beneficiarios de las becas. Estos presentarán, antes del

    plazo de finalización de la beca, una memoria final de los trabajos realizados.

  2. El período de disfrute de las becas será de una duración inicial de doce meses, a partir de la fecha de incorporación del becario a la Dirección General de Estudios Andaluces, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

  3. La petición de prórroga se realizará mediante solicitud del becario al titular de la Dirección General de Estudios Andaluces antes de finalizar el penúltimo mes del período inicial de las becas. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden. La prórroga se concederá por el citado Director General teniendo en cuenta la memoria elaborada por el becario y el informe que a tal efecto realice el responsable del grupo de trabajo al que éste está asignado.

  4. Durante el período de disfrute de las becas el beneficiario deberá residir en algún municipio de Andalucía.

Artículo 3 Contenido y duración de las becas para la realización de tesis doctorales.
  1. Las becas para la realización de tesis doctorales se concederán a aquellos proyectos que versen sobre temas económicos, sociales y humanísticos que respondan o se encuentren relacionados con la temática siguiente: ECONOMIA: -Políticas públicas

    Fiscalidad, federalismo e inversión pública.

    Políticas monetarias y fiscales.

    -Modelización macroeconómica.

    Economía regional.

    Economía internacional.

    Modelos macroeconométricos.

    Métodos de solución.

    Indicadores adelantados para la previsión. -Mercado de trabajo.

    Desempleo, desigualdad y cambios demográficos.

    Movilidad geográfica y ocupacional.

    -Finanzas.

    Sistema bancario y finanzas empresariales.

    -Análisis microeconómico.

    Economía del bienestar.

    Economía experimental y teoría de juegos.

    Regulación de mercados.

    SOCIOLOGIA: -Identidad y valores sociales en Andalucía.

    Identidad y estereotipos sociales andaluces.

    Valores sociales de la sociedad andaluza.

    Multiculturalidad e identidad.

    -Bienestar social.

    Condiciones y calidad de vida en Andalucía.

    Políticas y servicios sociales.

    Exclusión e inclusión social.

    -Demografía y movimientos migratorios.

    Estructura social y movimientos migratorios.

    Inmigración y mercado de trabajo.

    -Metodología Avanzada.

    Técnicas Avanzadas de Análisis Cualitativo.

    Modelos Multivariantes y Redes Neuronales.

    Triangulación metodológica.

    Métodos de elaboración de indicadores sociales sintéticos.

    Sevilla, 3 de septiembre 2002

    Página núm. 17.351 HUMANIDADES -Historia de Andalucía.

    Andalucía en América.

    Escritura y canon en la historia.

    Proyección exterior de Andalucía.

    Unión Europea: Integración y transformación de la Comunidad.

    -Pensamiento y ensayo político.

    Nacionalismo y globalización.

    Estatuto de Autonomía y realidad del Estado español.

    Pluralidad y esencia de Andalucía.

    Promoción cultural interior y exterior.

    -Creación literaria y Artes visuales.

    Teoría literaria y pensadores andaluces.

    Reescritura de tópicos andaluces por autores locales.

    Fotografía y cinematografía actual en Andalucía.

  2. La duración de las becas para la realización de tesis doctorales será de doce meses a partir de la concesión. Excepcionalmente, mediante solicitud del becario al titular de la Dirección General de Estudios Andaluces e informe favorable del director de la tesis, con una antelación de, al menos, treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de doce meses para su finalización, con las condiciones que se determinan en el artículo 6 de esta Orden. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden. La prórroga se concederá por el titular de la Dirección General de Estudios Andaluces.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.
  1. Los solicitantes de las becas reguladas en la presente Orden deberán reunir, hasta la finalización del período de vigencia de las mismas, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de un título universitario superior u homologado o títulos equivalentes en la Unión Europea.

    3. Haber alcanzado la Suficiencia Investigadora.

    4. Dominio de la lengua castellana hablada y escrita.

    5. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

    6. ...

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