ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de Formación de Personal Investigador en los ámbitos agrario y pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Con fecha 9 de junio de 1992 se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 28 de mayo de 1992 por la que se regulaba el Programa de Formación de Personal Investigador de esta Consejería.

La citada Orden regulaba la formación de personal investigador teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 206/91, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. El referido Decreto ha sido derogado por el Decreto 178/2000, de 21 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, lo que hace necesario una nueva regulación de la becas de formación.

Por otro lado, entre los objetivos del Plan de Modernización del Sector Pesquero (PMSP) y del Plan de Modernización de la Agricultura andaluza (PMA), se contempla la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D+i andaluz, como elemento fundamental de formación en las materias enunciadas.

Precisamente es a través de los objetivos y estrategias contemplados en el PMSP y PMA, donde se puede concretar la puesta en valor de una I+D al servicio de estos sectores productivos y la coordinación con las prioridades establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de becas públicas regladas para la formación en los ámbitos científico y técnico, mediante el fomento, promoción y protección de actividades vinculadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

  2. Las becas contempladas en la presente Orden se rigen por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

  3. El régimen de becas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido y su concesión estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

  4. El programa de formación de personal investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca, se gestionará por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Artículo 2 Clases y características de las becas.
  1. Las becas se articularán de acuerdo con la siguiente tipología:

    1. De introducción a la investigación.

    2. A tecnólogos.

    3. Predoctorales.

    4. Postdoctorales.

    5. De Reciclaje o Cooperación.

  2. Las becas de introducción a la investigación tienen como objetivo propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores con los centros de investigación, así como la posibilidad de realización de los proyectos fin de carrera en dichos centros. Tendrán una duración máxima de una año, podrán solicitarla los estudiantes de último curso de carreras superiores y de grado medio.

  3. Las becas destinadas a tecnólogos tienen como objetivo la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y transferencia de tecnología. Tendrán una duración anual, renovable hasta un máximo de tres años, y podrán solicitarlas titulados superiores y de grado medio.

  4. Las becas predoctorales tienen como objeto principal la realización de la tesis doctoral. Los beneficiarios predoctorales podrán desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros de investigación nacionales, autonómicos o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos, siempre que el desarrollo de la actividad investigadora así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Tendrán una duración de tres años, con posibilidad de una prórroga excepcional de un cuarto año cuando las circunstancias de la tesis lo justifiquen. Podrán solicitarlas titulados superiores.

  5. Las becas postdoctorales tienen como objetivo la formación, preferentemente en centros de investigación nacionales, autonómicos o extranjeros, en materias específicas, incluidas en los actuales planes de investigación y desarrollo vigentes, y en los que a tal efecto se determinen con posterioridad. Tendrán duración de un año, renovable hasta un máximo de dos. Podrán solicitarlas titulados superiores con el grado de doctor.

  6. Las becas de reciclaje o cooperación tienen como objetivos los de reorientar y complementar la formación investigadora del personal científico y técnico de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, mediante la realización de períodos de reciclaje o cooperación entre centros de investigación, nacionales, autonómicos o extranjeros.

    Tendrán una duración máxima de un año improrrogable. Estas becas están dirigidas a investigadores y técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, tanto funcionarios como contratados.

Artículo 3 Requisitos de los...

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