Decreto 86/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a Oil & Gas Capital, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén. (PP. 1200/2012).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra, el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía Oil & Gas Capital, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2010, con corrección de errores de fecha 25 de mayo de 2010, un anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que, en el plazo de dos meses, pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos. Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite ambiental correspondiente.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación de los permisos «Ulises 2» y «Ulises 3», a los que les corresponden los números HA-0012 y HA-0013, del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía, respectivamente.

Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de protección que conllevarán.

Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2012,

DISPONGO

Primero. Otorgamiento y definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Oil & Gas Capital, S.L., por un periodo de 6 años, los permisos de investigación de hidrocarburos en la provincia de Jaén, cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente HA-0012...

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