LEY 2/1995, de 1 de junio, sobre modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley sobre la modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La importancia e interés que tienen para el futuro de Andalucía la protección y conservación de los Espacios Naturales Protegidos Andaluces exige garantizar la pluralidad, representatividad e independencia de los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales Andaluces.

Artículo único Se modifica el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, con el siguiente texto:
Artículo 20
  1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado Parque Natural en virtud de la presente Ley, reglamentariamente se creará la Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de control, vigilancia y participación ciudadana en el cumplimiento de la legalidad ambiental y de la preservación de la finalidad ecológica y social del espacio protegido. La Junta Rectora velará por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.

  2. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los distintos Grupos Parlamentarios, entre personas de reconocida autoridad y prestigio en materia de conservación y protección de la naturaleza y la defensa de los valores naturales, sociales y culturales de las zonas protegidas.

    La elección será por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en las sucesivas votaciones. El mandato del Presidente de la Junta Rectora será de cuatro años, pudiendo ser cesado por votación mayoritaria del Parlamento de Andalucía. Ningún candidato podrá optar a más de dos mandatos consecutivos.

  3. a) La Junta Rectora estará en todo caso constituida por:

    - El Presidente de la Junta Rectora.

    - El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación o un representante designado por el mismo.

    - El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.

    - El Director Conservador.

    - El Gerente de la Gerencia de Fomento del Parque.

    - Un representante de cada Diputación Provincial afectada.

    - Cinco representantes de los Municipios cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del Parque Natural. En aquellos Parques Naturales donde se supere el número de cinco Municipios se nombrará un representante más por cada fracción de cinco. Estos representantes serán nombrados entre los Municipios afectados.

    - Dos representantes de las Universidades andaluzas designados por éstas.

    - Un representante de las organizaciones empresariales de la zona.

    - Un representante de las organizaciones agrarias de la zona.

    - Dos representantes de las organizaciones sindicales de la zona.

    - Dos representantes de los cazadores de la zona.

    - Dos representantes de las organizaciones ecologistas de ámbito estatal o regional.

    - Dos representantes de organizaciones ecologistas con presencia en la zona.

    - Un representante de las Asociaciones de Vecinos de los Municipios comprendidos dentro del Parque.

    - Tres miembros de pleno derecho designados por la Junta Rectora.

    1. En el caso de las asociaciones vinculadas al entorno del Parque Natural, se primará a aquéllas con mayor representatividad y presencia en la zona, intentando que los representantes de las mismas tengan su residencia en los municipios afectados.

DISPOSICION ADICIONAL

Los puntos 2 y 3 del texto primitivo de la Ley 2 /1989 pasan a ser los puntos 4 y 5.

DISPOSICION TRANSITORIA
  1. El Pleno del Parlamento nombrará a los Presidentes de las Juntas Rectoras en los dos meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

  2. Las nuevas Juntas Rectoras se constituirán en los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

  3. En tanto se produce la constitución de las nuevas Juntas Rectoras, continuarán funcionando las actualmente constituidas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 4, 5 y 6, así como el anexo del Decreto

11/1990, de 30 de enero.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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