LEY 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía LEY 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía.

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY RELATIVA A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 2/1989, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES

PROTEGIDOS DE ANDALUCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Andalucía han venido cumpliendo sus funciones de colaboración con la Administración Ambiental, aproximando la participación ciudadana a la gestión del medio natural.

Su carácter no sólo debe limitarse al de órgano consultivo de la Administración, sino que también, deben velar por el cumplimiento de las normativas reguladoras de los Parques, proponer futuras ampliaciones de sus límites, proponer normas para una más eficaz defensa de los valores ecológicos del espacio, promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno de los Parques Naturales y, en resumen, realizar cuantas gestiones estimen positivas y necesarias para el espacio natural.

En esa misma naturaleza -ser órgano consultivo de la Administración-parece aconsejar una clara ubicación de sus relaciones en el ámbito de la ejecución y gestión de la política medioambiental y, por ello, del Consejo de Gobierno, sin merma de su carácter participativo.

Desde esta óptica debe procurarse la aportación de criterios de uniformidad en la constitución de las Juntas Rectoras, para mejor cumplimiento de su labor de apoyo a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo Unico

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del art. 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los parques naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha Junta Rectora tendrá funciones de control vigilancia y participación ciudadana, y asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del Parque Natural, podrá promover futuras ampliaciones de sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del Parque Natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.

La Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.

2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Andalucía serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá a tres personas.

La presidencia se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por igual plazo a propuesta de la propia Junta Rectora.

3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente, oída la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía.

En todo caso, cada Junta Rectora contará con la presencia de representantes de las administraciones públicas, organizaciones socioeconómicas y ciudadanas, así como de un representante por cada Grupo parlamentario del Parlamento de Andalucía.

.340

Los miembros de las Juntas Rectoras, han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente con conocimientos del Parque Natural. Ninguna persona podrá representar a los Grupos Parlamentarios en más de una Junta Rectora.

Disposición Transitoria
  1. Las nuevas Juntas Rectoras se constituirán en los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

  2. En tanto se produce la constitución de las nuevas Juntas Rectoras, continuarán funcionando las actualmente constituidas.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sevilla, 18 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

  1. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR