Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios existentes han adquirido una gran trascendencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su volumen presupuestario como por sus efectos positivos sobre el crecimiento y los niveles de desarrollo. La constatación de estos hechos motiva el diseño de mecanismos y procedimientos que faciliten la gestión y el pleno aprovechamiento de tales recursos.

La sustancial reforma de estos fondos adoptada por la Unión Europea para el nuevo período de programación 2007-2013 ha supuesto una reestructuración en el modelo de gestión y aplicación de los mismos, extrayendo del ámbito de los Fondos Estructurales a la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola como consecuencia de la reforma de la PAC, así como al también Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera. Dicha reforma, así como la experiencia adquirida en la gestión de los fondos durante los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006, inciden especialmente en la búsqueda de la calidad y de la eficacia en la gestión, demandando una importante revisión de las normas internas con la finalidad de adaptarlas a las nuevas orientaciones y prioridades establecidas por la Unión Europea. En este período, las orientaciones y prioridades redundan en una simplificación en los procedimientos de los órganos de la Unión y en una traslación, en virtud del principio de la cooperación interadministrativa, de las exigencias de trasparencia, eficiencia y control a las autoridades de los Estados miembros y, por tanto, de las Administraciones autonómicas.

La situación actual de los Fondos Europeos objeto de la norma que aquí se contiene (Feder, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión), con normativa específica en cada una de ellos, obligan a mantener el esfuerzo de coherencia, máxime cuando tales instrumentos financieros se articulan en una diversidad de formas de intervención y en Programas Operativos monofondo. La existencia de otros factores como la nueva normativa comunitaria sobre los compromisos presupuestarios y la exigencia de una mayor información física y financiera, así como la importancia que las autoridades europeas están concediendo al llamado «Valor Añadido Comunitario», hace depender de este esfuerzo la efectividad de la ayuda europea. En este sentido, es preciso profundizar en medidas específicas de coordinación que intensifiquen la complementariedad y el aprovechamiento de las sinergias entre los distintos fondos y programas de forma que se garantice la anteriormente aludida calidad y eficacia en la gestión demandada por la Unión Europea para el nuevo período de programación.

Los factores antes referidos, como son la modificación normativa, la exigencia de calidad y eficacia, la pluralidad de instrumentos financieros y formas de intervención, motivaron la adaptación de la Instrucción Conjunta de 2 de junio de 1998 mediante la Instrucción Conjunta de 1 de julio de 2002, y posteriormente en la Instrucción Conjunta de 7 de julio de 2004. En la actualidad, y aprovechando la circunstancia que produce encontrarnos al inicio del período de aplicación del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 para el Estado español y a la luz de los últimos cambios normativos, de la profusa reglamentación europea de nueva aparición, junto a la experiencia adquirida en la gestión, hacen necesaria la aprobación de la presente norma para regular con carácter general, la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, recogiendo las cuestiones novedosas y sirviendo de guía para todos los responsables de acometer las actuaciones específicas cofinanciadas; todo ello, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión en el logro de los objetivos de la Política Regional Europea.

Por otra parte, las nuevas competencias que asume la Consejería de Economía y Hacienda, en calidad de Órgano Intermedio, Secretariado o Coordinador Regional de los Programas Operativos en los que participa la Junta de Andalucía, recomiendan reforzar el papel de ésta en el correcto funcionamiento de las formas de intervención a través de un mayor nivel de exigencia en los procedimientos de seguimiento, verificación, información y control.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 185 que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

Por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda le corresponden, en virtud de lo previsto en el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión y coordinación de las actuaciones responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias y entidades instrumentales privadas, cofinanciadas con Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013.

A tales efectos, se entenderán por Fondos Europeos los siguientes: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); Fondo Social Europeo (FSE); Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros específicos no estructurales excluidos de la Rúbrica 2 del Presupuesto Comunitario, que establezca la Unión Europea.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Esta Orden será de aplicación a todos los órganos responsables de la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias y a sus entidades instrumentales privadas, con independencia de que tengan o no la consideración de órgano ejecutor.

Cuando el órgano ejecutor sea diferente del órgano responsable, este velará para que dicho órgano aplique las normas establecidas en la presente Orden.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, los siguientes términos se definen según figura a continuación:

  1. Autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, designado por el Estado miembro para cada programa operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control.

  2. Autoridad de certificación: una autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión.

  3. Autoridad de gestión: una autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado, designado por el Estado miembro para gestionar el programa operativo.

  4. Beneficiario: todo operador, organismo o empresa de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado CE, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.

  5. Categoría de gasto: el medio por el cual se lleva a la práctica de manera plurianual un eje prioritario y que permite financiar operaciones. Coincide con la categoría de gasto del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter), y se codifica con cuatro dígitos del programa operativo en que se enmarca, más seis secuenciales.

  6. Eje prioritario: cada una de las prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables.

  7. Envolvente financiera: volumen de créditos financiados con Fondos Europeos asignados a un determinado órgano en el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto.

  8. Expediente: se corresponde con el expediente del Sistema Júpiter. Conjunto de trámites y documentos contables que forman una unidad básica de información, vinculados, en el caso de actuaciones financiadas con capítulos 6 ó 7, a un único Proyecto. Se codifica mediante cuatro dígitos que indican la anualidad de origen y un número secuencial.

  9. Gasto subvencionable: gastos realizados durante el período de subvencionabilidad y en la zona subvencionable, susceptibles de ser cofinanciados en la forma de intervención y sometidos a la normativa nacional y comunitaria de aplicación.

  10. Operación: todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la Autoridad de gestión de un Programa Operativo o bajo su responsabilidad, conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento, ejecutado por uno o varios beneficiarios y que permita alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refiera.

  11. Órgano ejecutor: centro directivo, empresa pública o privada, otro ente u organismo responsable de acometer las operaciones y, para los regímenes de ayudas, los organismos designados encargados de concederlas.

  12. Órgano gestor: órgano responsable de la gestión presupuestaria. Coincide con la Unidad Administrativa...

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