ORDEN de 4 de julio de 1997, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1998.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 1997, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1998.

PREAMBULO

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985, del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural. Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico y entre sus líneas de actuación contempla la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Desde entonces las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias para la ejecución del citado Plan.

En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como

las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el BOJA núm.

22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigidos al colectivo gitano, entre los que se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central a través del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 1997, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, y mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, hecho público en la Resolución de 7 de abril de 1997 (BOE núm. 92, de 17 de abril de 1997), en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de estos créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas y se establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes Públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local en su caso-al menos el 40% del total financiado por cada proyecto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de Presidente 382/96, de 1 de agosto, sobre Reestructuración Parcial de Consejerías, y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las intervenciones sociales de carácter integral con comunidades gitanas a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano por los Ayuntamientos y Entes Públicos de carácter local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a su vez se integrarán en el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán presentarse por las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, proyectos de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza para su financiación en el marco del Plan de Desarrollo Gitano.

Artículo 3 Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán mediante convenios en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4 Lugar de presentación de las solicitudes.

Los proyectos deberán presentarse, mediante una solicitud formulada al efecto, conforme al modelo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o en la propia Consejería de Asuntos Sociales, a través de su registro general.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Plazo.

El plazo de presentación de los referidos proyectos es de quince días naturales...

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