ORDEN de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Exposición de motivos

El principio de mérito que configura el acceso a los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia se configura como el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía, estableciéndose como requisito para integrarse en la bolsa la superación de los ejercicios de los procesos selectivos para acceder a los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia.

Dicho programa se completa con la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia así como con la titulación y formación específica relacionadas con las funciones que se desarrollan en dicha Administración.

Considerando la regulación preexistente contenida en la Orden de 1 de marzo de 1996 que se apoyaba fundamentalmente en la experiencia, al objeto de no producir una situación de quiebra en el sistema, se establece un régimen especial de permanencia en las bolsas para aquel personal que desempeñe un puesto de trabajo como funcionario interino o esté integrado en las bolsas preexistentes a la fecha de publicación de esta Orden, al que no se le exigirá el requisito de haber superado ejercicio alguno de las oposiciones. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), en relación con el artículo 1 del Decreto 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, donde se recoge como competencias de ésta las previstas en materia de Justicia y que se establecen en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y previa negociación con las Organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.) Unión General de Trabajadores (UGT), presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de personal interino en la Administración de Justicia para desempeñar temporalmente puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de funcionario en las plantillas de los Organos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia, así como para ocupar las plazas derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos por oposición, concurso de traslado, adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución, en el ámbito de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Bolsas de trabajo.
  1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, a partir de la publicación de esta Orden se constituirán en cada provincia «bolsas de trabajo» para la cobertura temporal de plazas de cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, con un número máximo de efectivos igual al 100% de la plantilla provincial de médicos forenses y al 30% de la plantilla provincial de los restantes cuerpos. En dichos porcentajes no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en Organos Judiciales dependientes de

    Página núm. 8.007 la Comunidad Autónoma de Andalucía. De tal número se reservará el 3% para personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

  2. Los órganos encargados de constituir las bolsas de trabajo anunciarán su convocatoria en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Fiscalías, así como en los Decanatos de los partidos judiciales, en la sede del Instituto Anatómico Forense, en las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía y en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

  3. Si se agotara alguna de las bolsas establecidas, se procederá por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante ofertas genéricas a la oficina local o comarcal del INEM en cuyo ámbito se encuentre radicado el puesto de trabajo que se pretenda cubrir, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 6 de la presente Orden. En este proceso de selección estarán presentes representantes de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía.

  4. Excepcionalmente se podrán constituir bolsas de trabajo de ámbito inferior al provincial por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, previo acuerdo unánime de la Comisión Paritaria de Seguimiento Provincial e informe de la Mesa Sectorial de Negociación.

Artículo 3 Régimen de convocatoria y funcionamiento de las Bolsas de trabajo.
  1. En el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Orden se realizará, en todas las provincias andaluzas, convocatoria para la constitución de bolsas de trabajo que sustituirán a las actuales en vigor.

  2. Periódicamente, con ocasión de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas en turno libre para el ingreso en los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes:

    1. Se...

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