DECRETO 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Según indicaba la propia exposición de motivos del citado texto legal, este aumento se hacía, no sólo para cumplir el mandato constitucional de autonomía local, sino también para satisfacer las legítimas aspiraciones de las Corporaciones Locales andaluzas en un ámbito que, a veces, es muy adecuado para su actuación.

El desarrollo de las competencias de consumo de forma concurrente entre Administración local y Administración autonómica pasa por articular los mecanismos necesarios para que las mismas se realicen coordinadamente, como mejor forma de garantizar el nivel máximo de protección de las personas en sus actos de consumo.

La propia Ley 13/2003, de 17 de diciembre, consciente de la importancia de ejercer las competencias en materia de consumo de una forma adecuada a las necesidades de las personas, así como a la dimensión territorial andaluza, contempla la creación de un espacio de encuentro entre las distintas Administraciones Públicas andaluzas que trabajan en la defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras, dando respuesta a las demandas actuales de coordinación y cooperación, y a las que se planteen en un futuro. En este sentido, la citada Ley establece en su artículo 99 que «Reglamentariamente, se creará la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales andaluzas en las materias reguladas en esta Ley», estableciendo sus funciones y dejando abierta la posibilidad de ampliarlas por vía reglamentaria.

Con el presente Decreto se pretende la coordinación y armonización de criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo y sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor; la programación y coordinación de las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo; el fomento de la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras, en las actividades municipales y autonómicas de consumo. Se busca sobre todo sencillez, eficacia y celeridad, articulándose mediante una fórmula de competencias concurrentes e indistintas que permitirá, en todo caso, que la Administración autonómica garantice un nivel homogéneo de protección en Andalucía.

Por otra parte, tal y como establecen los artículos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se tiene en cuenta la igualdad de mujeres y hombres en la regulación, composición y actuaciones de la presente Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe del Consejo de los Consumidores y Usuarios

de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006,

DISPONGO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Creación y naturaleza. 1

Se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, tal y como establece el artículo 99 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que se constituye como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales andaluzas en las materias reguladas en dicha Ley.

  1. La Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo quedará adscrita a la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 2 Funciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las funciones de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo serán las siguientes:

  1. Analizar, estudiar y proponer medidas de actuación frente a los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial más adecuado para afrontarlos.

  2. Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos Entes Locales para afrontar la protección de la persona consumidora, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés.

  3. Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

  4. Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección a la persona consumidora.

  5. Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo.

  6. Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras.

  7. Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Administraciones locales.

  8. Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

  9. Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR