Orden de 26 de julio de 2010, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha modificado la redacción de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Asimismo, el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, prevé en la disposición adicional sexta el aplazamiento de las cuantías en concepto de efectos retroactivos en relación a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Se hace, por tanto, necesario modificar la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, con el fin de adecuarla a lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, dispongo:
La Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 2007 queda redactado del siguiente tenor:
Artículo 18. Abono de las prestaciones económicas.
1. El abono de las prestaciones...
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