Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, en el apartado 10 de su disposición final segunda ha modificado también el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en algunos aspectos del modelo de organización y explotación de los puertos clasificados como de interés general.

Entre las modificaciones organizativas se incluye una reducción del número de vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, manteniendo la atribución a las Comunidades Autónomas para la designación de determinadas vocalías de los órganos de gobierno de dichas Autoridades, en los términos de la citada Ley. A tal fin se establece que las Comunidades Autónomas designen a los Presidentes y determinen la composición de sus Consejos de Administración, garantizándose, en todo caso, la presencia en los mismos de las Administraciones Local, Autonómica y Estatal, así como de los agentes sociales.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen siete Autoridades Portuarias que gestionan el conjunto de puertos de interés general enclavados en la misma: Almería, Motril, Málaga, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Sevilla y Huelva. La composición de los Consejos de Administración de dichas Autoridades Portuarias está actualmente regulada en Andalucía por el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, con la modificación introducida por el Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, que desarrolla las facultades otorgadas por los artículos 40 y 41 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los citados artículos se hace necesario aprobar una nueva norma reglamentaria que, en desarrollo de las previsiones legales, regule detalladamente la designación por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de aquellos puertos de interés general enclavados en nuestra Comunidad Autónoma, habiéndose optado, dada la importancia del sistema de transporte y logístico de Andalucía, por concretar en trece el número de vocales a designar por nuestra Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la mayor participación, tanto institucional como de agentes sociales y sectores económicos, en dichos Consejos de Administración, con la especial consideración que tendrá en la composición de los órganos de gobierno de determinadas Autoridades Portuarias, la representación de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Deporte, y todo ello de acuerdo con el artículo 64.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponden a nuestra Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme al artículo 21.3, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 27.9, ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de...

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