ORDEN de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007, de 20 de marzo.

La disposición final segunda del Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, del Decreto 463/2004, de 27 de julio, y del Decreto 180/2005, de 26 de julio, con las modificaciones, a su vez, introducidas por el mismo.

Esta facultad legislativa tiene por finalidad dotar de mayor claridad a la legislación de vivienda mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia.

En su virtud,

D I S P O N G O

Artículo único Publicación del Texto Integrado.

Se hace público el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y por el Decreto 81/2007, de 20 de marzo, que se inserta como Anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto 149/2003, de 10 de junio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Texto Integrado que se publica por esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 150

La presente Orden y el Texto Integrado que publica, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

TEXTO INTEGRADO DEL

DECRETO 149/2003, DE 10 DE JUNIO, POR

EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO

2003-2007, Y SE REGULAN LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS

EN EL MISMO TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Aprobación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 21 de enero, se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, con el contenido y las determinaciones fundamentales relativas a la definición, la delimitación de los ámbitos territoriales, la financiación, el procedimiento, y la gestión de los Programas en materia de vivienda y suelo que se establecen en el presente Decreto, así como las disposiciones generales relativas a las viviendas protegidas y el patrimonio residencial de la Comunidad Autónoma.

Las determinaciones del presente Plan podrán ser objeto de revisión a partir del año 2005, en función del desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

Artículo 2 Actuaciones Protegidas del Plan.
  1. Son actuaciones protegidas en materia de vivienda por el presente Plan, y beneficiarias de financiación cualificada, las siguientes:

    1. Actuaciones de viviendas en venta:

      Viviendas Protegidas de Régimen Especial en Venta.

      Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica.

      Viviendas Protegidas de precio general.

      Adquisición protegida de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.

    2. Actuaciones de viviendas para el alquiler:

      Viviendas Protegidas en Alquiler de renta básica.

      Viviendas Protegidas en alquiler de Iniciativa Municipal y Autonómica.

      Alojamientos Protegidos en Alquiler.

      Viviendas para la Integración Social: bien en Promociones Públicas de Alquiler, bien mediante la Promoción Pública Directa.

      Bolsas de Viviendas para Alquiler.

      Adquisición protegida de viviendas existentes para el alquiler. Fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler.

    3. Actuaciones de viviendas para jóvenes:

      Vivienda Joven en venta.

      Vivienda y Alojamiento Joven en Alquiler.

      Viviendas en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes.

    4. Actuaciones de rehabilitación:

      Transformación de la Infravivienda.

      Rehabilitación Autonómica.

      Rehabilitación Singular.

      Rehabilitación de Edificios.

      Rehabilitación de viviendas para el Alquiler.

      Adecuación funcional básica de viviendas.

      Rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

    5. Áreas de Rehabilitación Concertada.

    6. Rehabilitación Integral de Barriadas.

  2. En materia de suelo se consideran protegidas, a los efectos del presente Plan, las siguientes actuaciones:

    1. Adquisición de suelo para su incorporación a los Patrimonios Municipal y Autonómico de Suelo.

    2. Urbanización de suelo para su inmediata edificación.

    3. Áreas de Urbanización Prioritaria de Suelo.

Artículo 3 Destinatarios de las actuaciones en materia de vivienda.
  1. Las actuaciones protegidas por el Plan en materia de vivienda tienen por objeto facilitar viviendas dignas y adecuadas a sus específicas necesidades a familias con recursos limi-

    tados, a los jóvenes, a los mayores, a las familias numerosas, a las familias monoparentales, a las familias que convivan con personas en situación de dependencia reconocida conforme a la normativa sectorial de aplicación, a personas víctimas de la violencia de género, a familias con algún miembro afectado de discapacidad, victimas del terrorismo y aquellas otras con especiales problemas sociales, en los términos previstos para cada uno de ellos en el presente Decreto.

  2. Se considera familia a los efectos del presente Decreto tanto la unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, sin perjuicio de las limitaciones que respecto de las mismas se deriven como consecuencia de la normativa estatal en la materia.

    La determinación de los recursos de las familias a quienes van dirigidas las actuaciones protegidas por el presente Decreto se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente.

    La referencia a la unidad familiar a efectos de ingresos se hace extensiva a la persona que no esté integrada en unidad familiar alguna.

  3. A los efectos del presente Decreto se considerarán jóvenes aquellas personas que a la fecha de la solicitud de inclusión en algunos de los Programas que regula este Decreto, no hayan cumplido 35 años. El requisito de la edad del joven, a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida y, en su caso, de financiación cualificada, deberá ser cumplido por el destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

  4. A los efectos del presente Decreto se consideran mayores aquellas personas que a la fecha de la solicitud hayan cumplido los 65 años. Este requisito a los efectos de ser destinatario de vivienda protegida deberá ser cumplido, al menos, por uno de los integrantes de la familia.

  5. A los efectos del presente Decreto se consideran familias numerosas las definidas como tales por el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, modificado por Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, de ampliación del concepto de Familia Numerosa.

  6. A los efectos del presente Decreto se considera familia monoparental la integrada por el padre o la madre y los hijos, o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela.

  7. A los efectos del presente Decreto se considera familia con especiales problemas sociales aquellas respecto de las cuales desde los Servicios Sociales Comunitarios se indiquen carencias personales, económicas, laborales o de otra índole que en su conjunto provoquen una situación de exclusión social o el riesgo de acceder a ella.

Artículo 4 Ingresos Familiares.
  1. La determinación de los ingresos de la unidad familiar a los efectos de la obtención de los beneficios previstos en el presente Decreto, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR