DECRETO 215/1995, de 19 de septiembre, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La modernización de la agricultura exige la utilización de métodos respetuosos con el Medio Ambiente que minimicen el uso de productos químicos y que permitan obtener, a la vez, productos de alta calidad. Estos objetivos pueden alcanzarse mediante las llamadas técnicas de manejo integrado.

Los trabajos desarrollados a través de convenios de colaboración con diversas entidades interesadas en la puesta a punto de las técnicas de manejo integrado, han permitido establecer y mantener actualizadas, de acuerdo con la evolución de la problemática respectiva, las reglas de Producción Integrada en algunos cultivos de gran interés en nuestra Comunidad Autónoma.

Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), creadas al amparo de la legislación estatal, han permitido en estos últimos años la aplicación práctica de estas técnicas, que servirán de base para la elaboración de los Reglamentos específicos de producción que se prevén en el presente Decreto.

Todo ello ha creado la necesidad de diferenciar las producciones agrícolas obtenidas por estos métodos, garantizar las características de tales productos e informar al consumidor sobre ellas, dado que los mismos pueden incrementar su valor en los mercados, como se deduce de iniciativas similares llevadas a cabo en otros países, lo que hace conveniente regular el uso del distintivo de los productos obtenidos mediante técnicas de Producción Integrada.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación administrativa de las condiciones para la utilización de la marca de garantía de Producción Integrada y su indicación en productos agrícolas, con respecto a la vigente normativa de aplicación.

Artículo 2 Producción integrada.

A los efectos de este Decreto, se entiende por Producción Integrada el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento de Producción a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 3 Marca de garantía y distintivo.
  1. - De conformidad con la normativa de aplicación, la Consejería de Agricultura y Pesca será titular de una marca de garantía única, con su...

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