DECRETO 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 48.1 y 3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

La aprobación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dio respuesta a la creciente preocupación de la sociedad por la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente. Con este fin, la Administración de la Junta de Andalucía ha establecido y fomentado las técnicas de producción integrada que, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad de las explotaciones y la protección del medio ambiente, han sido capaces de disminuir el uso de productos fitosanitarios y me-

dicamentos veterinarios y obtener producciones agrarias de alta calidad.

En los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto se crea el Registro de operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, y se establecen las condiciones para la inscripción de dichos operadores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca, por Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, fomenta la aplicación de técnicas de control integrado para la lucha racional contra las plagas y enfermedades de los cultivos, empleando una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, respetuosas con el medio ambiente, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se reduzca al mínimo necesario para el control de dichas plagas.

De esta manera, se adquirió la experiencia necesaria para la elaboración de las directrices del control integrado de plagas y enfermedades de los distintos cultivos, siendo éste uno de los requisitos fundamentales que, como una práctica agronómica más, se incluye en los diferentes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a).8 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

De otra parte, para continuar con el avance y desarrollo de la producción integrada en Andalucía, es aconsejable la modificación y adaptación de algunos aspectos del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, como son las obligaciones de las personas y entidades operadoras de producción integrada y el control de las mismas, la estructura del Registro de Producción Integrada de Andalucía con el fin de inscribir a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura como entidades operadoras de control integrado, la definición de servicio técnico competente para delimitar, en función de la actividad que realicen las personas y entidades operadoras y de acuerdo con la prestación de asistencia a las mismas, la capacitación del referido servicio técnico.

Así mismo, considerando que el sistema de producción integrada implica que tanto en la producción como en la comercialización del producto deben cumplirse los requisitos establecidos en las normas de producción y en los reglamentos técnicos, se ha estimado conveniente prever la posibilidad de que el distintivo de producción integrada pueda ser utilizado, además de en los productos, en las parcelas e instalaciones donde estos se obtengan, manipulen, elaboren, envasen, etiqueten, almacenen o comercialicen, en reconocimiento a la participación de las personas y entidades que intervienen en los distintos procesos, y al cumplimiento de las buenas prácticas que conlleva el sometimiento voluntario a este sistema de producción. Esta nueva utilidad del distintivo, ha motivado la modificación de la representación gráfica que lo identifica, para disponer de un distintivo que se adapte a la necesidad de identificación tanto de los productos, como de las instalaciones o parcelas donde se lleva a cabo este tipo de producción, creando una nueva imagen, más actual, que transmite de mejor forma los valores de este sistema de producción. Por lo demás, el distintivo de garantía «Producción Integrada de Andalucía», se configura como una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma sobre la que la Consejería de Agricultura y Pesca tiene un derecho exclusivo de uso, en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por otro lado, la publicación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, el creciente interés por los productos ganaderos de calidad y la necesidad del fomento de la Producción Ganadera Integrada, hacen preciso incorporar las referencias a dicho sistema de producción en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, en particular, los procedimientos de inscripción de las explotaciones ganaderas y las normas contempladas en la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía.

Finalmente, mediante una disposición transitoria, se permite la utilización del distintivo de garantía de producción integrada en aquellos invernaderos acogidos al programa de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas durante la campaña 2007/2008. Esta autorización se justifica por la similitud de los requisitos en materia de control integrado de plagas de dicho programa y de los contemplados en el Reglamento Específico de producción integrada de dichos cultivos, de forma que se hace necesario identificar los invernaderos donde se lleva a cabo el citado programa, tal y como se realiza en la producción integrada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo único

Se modifica el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

c) El fomento de la constitución de Agrupaciones de Producción Integrada y la promoción de estos productos.

Dos. Se modifican los apartados b) y g) del artículo 2, y se añaden cuatro nuevos apartados h), i), j) y k), quedando redactados como sigue:

b) Persona o Entidad Operadora de Producción Integrada: Toda persona física o jurídica titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el presente Decreto, para la producción integrada.

g) Servicio Técnico Competente en Producción Integrada: Personas físicas o jurídicas que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten, al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o, en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose acreditar tales conocimientos por cursos específicos de postgrado.

h) Control Integrado: Aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales para el control de plagas y enfermedades, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se reduzca al mínimo necesario.

i) Entidad Operadora de Control Integrado: Aquella entidad con personalidad jurídica propia, que entre sus objetivos incluya el desarrollo y la aplicación de las técnicas de control integrado en cada uno de los diferentes cultivos.

j) Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA): Aquella agrupación o asociación de agricultores y agricultoras con personalidad jurídica propia, o integrada en

una entidad operadora de control integrado, para la aplicación de las técnicas indicadas en el apartado anterior.

k) Técnico o Técnica de Control Integrado: Persona física que preste servicio técnico de asistencia en control integrado, con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria, o con Formación Profesional Específica en gestión y organización de empresas agropecuarias, siempre que, en este caso, actúe bajo la supervisión de una persona, con titulación universitaria, dependiente de la entidad a la que se presta el servicio.

Tres. Se modifican los apartado a) y b) del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

a) Productos agrícolas:

1. Formación.

2. Instalaciones, equipos y personal.

3. Suelos, preparación del terreno. Laboreo y manejo de la cubierta vegetal.

4. Siembra o plantación.

5. Enmiendas y fertilización.

6. Fitorreguladores.

7. Poda.

8. Riego.

9. Control Integrado.

10. Recolección.

11. Identificación y trazabilidad.

12. Gestión y...

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