ANUNCIO de 2 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Sevilla, del Instituto Municipal de Deportes, de bases para la selección de personal laboral.

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EmisorAYUNTAMIENTOS
Rango de LeyAnuncio

ANUNCIO de 2 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Sevilla, del Instituto Municipal de Deportes, de bases para la selección de personal laboral.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes (IMD en lo sucesivo), de fecha 14 de diciembre de 2006, se acordó aprobar las Bases Generales del Plan de Estabilidad y Consolidación de Empleo del personal laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se detalla:

BASES GENERALES DE LA OFERTA EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL LABORAL DEL IMD

Son de aplicación los artículos 91, 103 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la cláusula adicional del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del IMD, de fecha 28 de julio de 2006, que prevén los procesos concursales para la provisión de puestos de personal laboral, dentro del marco del Plan de Consolidación de Empleo del IMD, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2006.

Primera. Normas generales.

  1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en los grupos relacionados en los distintos Anexos.

  2. El número total de plazas convocadas por grupos así como los requisitos de acceso, son los que se especifican en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con la Denominación de los puestos y las titulaciones exigidas para su ocupación. Del total de las plazas convocadas se reservan un siete por ciento, para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 17/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y el artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal laboral del IMD. El cupo de las plazas reservadas a personas con discapacidad quedan adscritas a los Grupos y Denominaciones de los puestos y en el número indicado en el Anexo I. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

  3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el artículo 39, de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre; se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a

    que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Municipal de Deportes en la cláusula adicional de fecha 28 de julio de 2006.

  4. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las plazas.

    El orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al concursante, que no podrá ser seleccionado para más de una plaza.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  5. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y de los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

      Asimismo, los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, para participar en el proceso selectivo, deberán justificar mediante fotocopia compulsada de la correspondiente tarjeta de extranjería, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      Situación de residencia temporal.

      Situación de residencia permanente.

      Refugiados.

      Situación de autorización para residir y trabajar.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad. Se justificará mediante fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

    3. Estar en posesión del título académico exigido en los respectivos anexos de cada Grupo.

      En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la documentación que acredite su homologación.

    4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de su grupo y Denominación del Puesto. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y el turno general.

    5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

      Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    6. Los específicamente relacionados en los Anexos respectivos de la convocatoria, en su caso.

    7. Haber abonado las correspondientes tasas de inscripción en la convocatoria por cada Grupo al que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

  6. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

    Tercera. Solicitudes.

  7. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso libre de méritos, una por cada plaza a la que aspira, se formularán según modelo oficial que se publica como Anexo II y al presente, que contendrá obligatoriamente la auto baremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud. La solicitud contenida como Anexo II, se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos.

    Los/as concursantes que participen en más de una categoría del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las plazas solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las plazas no ordenadas.

    Las personas interesadas deberán fotocopiar el modelo oficial de solicitud para su presentación.

  8. A las solicitudes se acompañará la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en la base sexta, así como acreditación de estar en posesión del cumplimiento de los requisitos de la base segunda. La documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada, grapada según el orden en que se citan los méritos en la base quinta.

  9. La no-presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/las aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo...

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