ACUERDO de 9 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 9 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto, tal y como se establece en su artículo 1, regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, conforme establece la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

El ámbito de aplicación de este Decreto, a tenor de su artículo 2, se extiende a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en su artículo 11.1 y 2 se dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, aprobará cada año el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, para cuya elaboración serán consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sus Centros Directivos y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como aquellas Consejerías cuyas competencias tengan una especial incidencia en materia de Servicios Sociales.

El anterior Plan General de Inspección, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el día 21 de abril de 1998, cuyo período de desarrollo comprendía los años 1998 a 2001, ha sido ejecutado en su totalidad. La extensión temporal de dicho Plan venía justificada por las amplias áreas de actuación previstas en el mismo y, sobre todo, por el elevado número de centros a visitar en toda la Comunidad Autónoma, que ascendía a un total de 4.103.

No obstante, aun habiéndose logrado los objetivos, tanto generales como específicos, establecidos en el citado Plan General de Inspección, hay que seguir incidiendo sobre los mismos con el fin de consolidar el Sistema de Servicios Sociales en esta Comunidad Autónoma, a fin de garantizar, por una parte, los derechos de los usuarios reconocidos por la propia Constitución y, por otra, velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

La experiencia adquirida durante los cuatro años de vigencia del anterior Plan aconseja mantener la doble función inspectora, por una parte de estricto control, y por otra, la de asesoramiento, no sólo a las Entidades y Centros de Servicios Sociales, sino también a todos aquellos colectivos directamente relacionados y a la población en general.

Sin duda alguna, es necesario en el presente Plan General de Inspección profundizar en el funcionamiento de los Centros, introduciendo como elemento novedoso con respecto al anterior el contacto directo con los propios usuarios del sistema.

A tal fin, la Inspección comenzará sus actuaciones en los Centros...

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