DECRETO 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece el régimen sancionador y de inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece el régimen sancionador y de inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.

El régimen comunitario de la pesca y la acuicultura fija como objetivo general de la política común de pesca la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino, y tomando en consideración las necesidades de los productos y las de los consumidores.

El Reglamento (CEE) 3759/92, de 17 de diciembre de 1992, de la Organización Común de Mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura modificado por los Reglamentos (CEE) 697/93 y 3318/94, que establece normas comunes de comercialización referidas a la clasificación de categorías de calidad, tamaño o peso, al embalaje y a la presentación así como al etiquetado (art. 2.1), prohíbe «exponer para su venta, ser puesto a la venta, vendidos o comercializados de cualquier forma productos que no se ajusten a las referidas normas» (art. 2.2) y obliga a los Estados miembros a ejercer un control sobre el cumplimiento de las mismas en «todas las fases de la comercialización, así como durante el transporte», y adoptar las medidas necesarias para sancionar las infracciones en esta materia (art. 3.1).

La comercialización y transporte de productos de la pesca no autorizados, implica un doble perjuicio; supone un atentado insolidario a la conservación y mejora de los recursos, imprescindibles para el sostenimiento del sector y los puestos de trabajo a medio y largo plazo y rompe la unidad del mercado único implicando una competencia desleal que perjudica a aquellos que cumplen de forma solidaria con la normativa.

El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece tallas mínimas de determinadas especies pesqueras en consonancia con los Reglamentos (CEE) 3094/86, del Consejo, de 7 de octubre y (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, que establecen determinadas medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros.

La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros establece, al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación de la actividad comercial de los productos de la pesca, correspondiendo su desarrollo y ejecución, de acuerdo con la disposición adicional primera de la referida Ley, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de comercio interior.

Por último, puede añadirse que el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, contempla la comercialización de determinados productos no autorizados como una infracción en materia de protección del consumidor. Asimismo, la protección de los intereses generales de la comunidad aconseja establecer los oportunos mecanismos de coordinación de las actuaciones de control entre las distintas administraciones públicas con competencias en el proceso de comercialización de los productos de la pesca.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 13.18 competencia exclusiva

en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura y de acuerdo con el artículo 15.1.6.ª, en el marco de la regulación general del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18.1.6.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el comercio interior, defensa del consumidor sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Finalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1, 2 y 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y de sus organismos autónomos y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto se dicta en virtud de estas competencias y aplica la legislación básica del Estado así como la normativa comunitaria que insta a las Administraciones competentes a adoptar las medidas precisas para la efectividad de la prohibición de la comercialización y transporte de productos de la pesca no autorizados.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR