Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El artículo 58.1.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma andaluza asume la competencia exclusiva sobre la ordenación administrativa de la actividad comercial, el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial y la adopción de medidas de policía administrativa en relación con la disciplina de mercado y la ordenación administrativa del comercio interior. Asimismo, el artículo 47.1.3.º del Estatuto de Autonomía, atribuye a Andalucía la competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad de inspección en los ámbitos materiales de su competencia.

Por su parte, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en su nueva redacción dada por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, establece en su artículo 7.1 que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa.

Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley establece que las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Añadiendo al mismo tiempo que la Consejería competente en materia de comercio interior, para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local.

En las últimas décadas, el crecimiento económico andaluz que se venía experimentando ha provocado la puesta en marcha de una gran cantidad de establecimientos comerciales en e la Comunidad Autónoma, tanto de carácter individual como colectivo. En este contexto, la experiencia administrativa en materia de comercio interior revela que a la hora de valorar el cumplimiento de la normativa comercial, cada vez son mas numerosas las ocasiones en las que al poner en marcha la actividad comercial se desconocen ciertos requisitos legales que se derivan de la normativa de comercio interior, dando lugar a la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores.

En su virtud, y en función de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de actuación y la composición de la Inspección en materia de comercio interior o Inspección Comercial, así como regular los Planes de Inspección Comercial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las actividades comerciales desarrolladas por comerciantes que operen con sede, delegación, sucursal, representación, apartado, teléfono o fórmulas similares en Andalucía.

Artículo 2 Funciones de la inspección en materia de comercio interior.

Son funciones de la Inspección Comercial:

  1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, constatando la observancia o inobservancia de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para los productos, las actividades comerciales, las empresas y los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La información a aquellas personas que realicen actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre los requisitos legales y reglamentarios exigidos para las actividades comerciales, las empresas y los establecimientos comerciales.

  3. La investigación y comprobación de los hechos y el levantamiento de las correspondientes actas de inspección.

  4. La realización de actuaciones previas a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador.

  5. La emisión de informes complementarios a las actas de inspección, la realización de las diligencias que se les puedan ordenar en la instrucción del procedimiento sancionador, así como la emisión de otros informes administrativos que se pudieran solicitar por la Consejería competente en materia de comercio interior.

  6. La colaboración en la toma o suministro de datos con finalidad estadística o de...

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