RESOLUCION de 26 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Andaluza Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA. (7100492). 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Andaluza Gestión de Instalaciones y Turismo, S.A. (Código de Convenio 7100492), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de junio de 1995, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 2 de junio de

1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto y Decreto 154/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto de dicho Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 1995.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ANDALUZA DE GESTION DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL, S.A.

AÑO 1995

I N D I C E

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Ambito Personal y Funcional.

Artículo 2

Ambito Territorial.

Artículo 3

Ambito Temporal.

Artículo 4

Denuncia, Prórroga y Revisión.

Artículo 5

Compensación y Absorción.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad.

Artículo 7

Comisión Paritaria del Convenio (CPC).

Capítulo II Organización del Trabajo y Clasificación Profesional Artículos 8 a 10
Artículo 8

Organización del Trabajo.

Artículo 9

Categorías profesionales.

Artículo 10

Relación de Puestos de Vacantes. Artículo 11: Trabajos de superior o inferior categorías. Artículo 12: Movilidad geográfica y traslado forzoso. Artículo 13: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Capítulo III Condiciones Económicas y Retribuciones Artículos 14 y 15
Artículo 14

Condiciones Económicas y Retribuciones.

Artículo 15

Retribuciones.

Capítulo IV Provisión de Vacantes, Contratación y Cese Artículos 16 a 20
Artículo 16

Provisión de vacantes. Contratación e ingresos.

Artículo 17

Período de prueba.

Artículo 18

Reingreso y suspensión de las relaciones de carácter fijo-discontinuas.

Artículo 19

R.P.T. Fijos discontinuos.

Artículo 20

Extinción de contratos.

Capítulo V Jornada, Horario y Vacaciones Artículos 21 a 23
Artículo 21

Jornada y horario laboral.

Artículo 22

Vacaciones.

Artículo 23

Calendario laboral.

Capítulo VI Permisos, Licencias y Suspensión del Contrato Artículos 24 y 25
Artículo 24

Permisos y Licencias.

Artículo 25

Suspensión del contrato de trabajo.

Capítulo VII Salud Laboral Artículos 26 a 30
Artículo 26

Salud laboral.

Artículo 27

Representación de los trabajadores.

Artículo 28

Prendas y medidas de protección.

Artículo 29

Asistencia sanitaria.

Artículo 30

Mejora medio ambiental.

Capítulo VIII Formación Profesional Artículo 31
Artículo 31

Formación profesional.

Capítulo IX Acción Social Artículo 32
Artículo 32

Acción social.

Capítulo X Acción Sindical Artículo 33
Artículo 33

Acción sindical.

Capítulo XI Régimen disciplinario Artículos 34 a 41
Artículo 34

Procedimiento Disciplinario.

Artículo 35

Garantías procesales.

Artículo 36

Norma General.

Artículo 37

Faltas leves.

Artículo 38

Faltas graves.

Artículo 39

Faltas muy graves.

Artículo 40

Sanciones.

Artículo 41

Prescripción de faltas.

Disposiciones Generales
Anexo I Definiciones de Categorías.
Anexo II Tabla Salarial. Artículos 1 a 41
Artículo 1º

Ambito personal y funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa Pública «Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.«, en adelante Inturjoven, S.A. y los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente.

La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven, S.A.) nace con el fin de proporcionar a la actividad que supone la gestión de las instalaciones juveniles y el turismo juvenil los medios adecuados para obtener de ellos el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica, en aras a un mejor servicio público. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio.

  1. El personal que preste sus servicios en empresas que tengan suscrito contrato de obra o servicio con Inturjoven, S.A. (regulados por Derecho Civil o Mercantil) incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de Inturjoven, S.A.

  2. Los profesionales cuya relación con Inturjoven, S.A. estén sujetas a contrato regulados por el Derecho Civil o Mercantil.

  3. El personal con contrato de los previstos en el Real Decreto núm.

1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula el personal de Alta Dirección.

Artículo 33º

Acción sindical.

Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato al que esté afiliado.

Derechos sindicales: Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de 30 horas mensuales, para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. Los Representantes de los Trabajadores disfrutarán de este derecho con el requisito de la notificación escrita a la Direción del centro, dentro de la jornada anterior a su ejecución, salvo por razones de urgencia debidamente justificadas por escrito con posterioridad. Las referidas horas podrán acumularse a uno o varios de los distintos miembros del Comité de Empresa, o en su caso de los Delegados de Personal, pudiendo quedar relevados de su puesto de trabajo algunos de los representantes sin perjuicio de su remuneración. Para la referida acumulación será precisa la cesión y aceptación por escrito de los afectantes, de las que se dará traslado, asimismo, a las Direcciones de los respectivos centros.

No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección de la Empresa, así como las horas utilizadas en reuniones de la CPC y de la Comisión Negociadora del Convenio.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, gozarán de una protección que se extiende en el orden temporal, desde el momento de la proclamación como candidato hasta 18 meses después del cese en su cargo. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero, deberá entregarse una copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito al Comité de Empresa como a los Delegados de Personal del centro de destino, como a los Representantes de los Trabajadores en la CPC. La Empresa destinará un crédito de 8 horas a distribuir entre las distintas centrales sindicales para asistir a cursos de formación sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que le reconoce el presente Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 34º

Procedimiento disciplinario.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Instrucción: El Jefe de Area de Personal, a vista de denuncias formuladas por escrito, por cualquier falta considerada grave y muy grave, nombrará un instructor del expediente, en el plazo de dos días hábiles.

- Sustanciación: Una vez nombrado el instructor éste dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, para formular el correspondiente pliego de cargos, con expresión de los hechos imputados, faltas cometidas y posible sanción aplicable, en su caso, para ello, podrá recabar cualquier información que estime necesaria.

- Audiencia al interesado: El infractor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del pliego de cargos, para alegar y practicar las pruebas que estime oportunas.

- Terminación: El instructor formulará en el plazo de 5 días hábiles una propuesta de resolución.

Artículo 35º

Garantías procesales.

La empresa garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, acusado, procesado, o demandado civilmente, por razón de su trabajo y siempre que no exista una actitud negligente por parte del trabajador, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas.

Artículo 36º

Norma general.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Gerencia de la empresa, en los supuestos de incumplimientos de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan a continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y Normas...

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