ACUERDO de 29 de abril de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa la Editorial Católica, SA, de ámbito interprovincial. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyAcuerdo

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Editorial Católica, SA.", recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en ficha 7 de abril de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 10 de febrero de

1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero: Ordenar su inscripciòn en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

TEXTO DEL COLECTIVO "LA EDITORIAL CATOLICA S.A" PERIODICO IDEAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 AMBITO DEL CONVENIO

El ámbito del presente convenio colectivo afecta a los Centros de Trabajo de IDEAL, Periódico de EDICA S.A, en Granada, Jaén y Almería.

Afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en los referidos Centros y a todo el que ingrese en estos y del que quedan excluídos los cargos directivos a artir de Jefe de Departamento en Administración y Redacción, Jefes de Producción o de Area en Talleres y todos aquellos con quienes la Empresa concierte contratos individuales siempre que las condiciones de estos mejores para el trabajador las pactadas en el presente Convenio.

Artículo 2 VIGENCIA

Sus normas regirán hasta el día 31 diciembre de 1987 y sus efectos se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su registro oficial correspondiente. En todo caso, tendrá efectos a partir del día 1 de Enero de 1987 los aumentos retributivos del presente convenio. El presente convenio sustituye a todos los efectos a los publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 18 de Noviembre de 1986 y el 23 de Enero de 1986.

Artículo 3 PRORROGA

El Convenio se prorrogará por años naturales de no existir solicitud en contra y preaviso de cualquiera de las partes contratantes durante el mes de Diciembre.

Artículo 4 ORDENANZA DE TRABAJO APLICABLE

Todo el personal, cualquiera que sea su categoría y funciones, continuará incluído como hasta ahora en la Ordenanza Laboral Nacional de Trabajo en Prensa y estará obligado a realizar todas las tareas, sin exclusión, que le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de su competencia profesional.

En el plazo de SEIS MESES se creará una Comisión Mixta que estudiará las funciones de las categorías laborales no recogidas en la Ordenanza Nacional de Trabajo en Prensa.

Articulo 5 CAUSA DE REVISION

Será causa suficiente para que la representación social pueda pedir la revisión del presente convenio el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole a rango se establezcan mejoras que sean iguales o superiores a la totalidad de las concedidas por este convenio consideradas en computo anual.

Artículo 6 ABSORCION

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensadas o absorvidas por los aumentos de retribucion que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenio colectivo de mayor ámbito o por disposición legal de cualquier índole o rango. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en computo anual, resultan más favorables para el personal que las contenidas en este convenio.

Artículo 7 VINCULACION A LA TOTALIDAD

Ambas representaciones convienen en que siendo lo pactado un todo indivisible, el convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la magistratura de trabajo, en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimase que alguno de los acuerdos considerando fundamentalmente por cualquiera de las partes, fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

Articulo 8 COMISION PARITARIA

Se crea una comisión paritaria encargada de la interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el presente convenio colectivo.

Esta comisión estará formada por representantes designados por la Dirección de la Empresa y por representantes elegidos por el Comité de Empresa de entre los miembros pertenecientes a la Comisión Negociadora del Convenio. Cada representación tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos representaciones.

Consultada la Comisión Paritaria, su acuerdo tendrá carácter decisorio que deberá reflejarse en acta, si bien cualquiera de las partes podrá ejercitar los derechos de que se crea asistida ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 11

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Articulo 9 APLICACION DE LA RACIONALIZACION

Ambas partes coinciden en la conveniencia de completar el proceso de reconversión tecnológica y raionalización del trabajo, con objeto de conseguir el más adecuado empleo de los recursos.

Articulo 10 FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en toso momento en su actuación al respecto de las competencias que el comité de empresa como representante de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:

1- El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que resultaren del cambio de métodos operativos, proceso de producción de materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

2- La adjudicación a cada puesto del número de máquinas o tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

3- La determinación o exigencia de los rendimientos o actividad normal, oido el Comité de Empresa.

4- Asignar a un solo operario o empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultaneamente o sucesivamente lo largo de la jornada laboral y actividad normal.

5- Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

6- La amortización de plazas cuando queden vacantes por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de sus titulares, así como los ceses convenidos, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecacnización y modernización de equipos o nuevos métodos o procesos.

7- La movilidad y distribución del personal de IDEAL, en función de las necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario se concederá al personal afectado el correspondiente periodo de adaptación y/o formación. 8- El trabajo en video en los talleres será realizado, preferentemente, por el personal de Composición.

Articulo 11 OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA
  1. Participación del Personal:

    1- La Dirección de la Empresa informará con trreinta días de antelación, como mínimo, a los Jefes, Personal, Interesado y Representantes del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento taller o sección.

    2- Se especificarán las tareas asignadas a cada supuesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el area habitual de responsabilidad para un puesto de trabajo.

    3- Cuando la magnitud o importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes del personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al personal y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.

  2. Mantenimiento de categoría y retribución

    El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior nivel, conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando.Para la elección de turnos de trabajo prevalecerá la antiguedad en la categoría en el nuevo puesto de trabajo. Se procurará por todos los medios no cambiar de puesto de trabajo a quien ya hubiese sido objeto de un cambio anterior, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. No obstante cuando fuese imprescindible un segundo cambio, por imperativos de nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas especialmente las razones aducidas por el interesado, oído el representante de la sección o sector, y examinado el caso con el Comité de Empresa a fin que éste emita su informe y presente las observaciones que estime oportunas.

  3. MANTENIMIENTO DE LA RELACION LABORAL

    Las medidas que pueda adoptar la Dirección en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 10 y 11 del presente convenio colectivo, no supondrán en ningún caso extinción o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.

CAPITULO TERCERO Artículos 12 a 33

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