Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La formación del profesorado constituye un elemento fundamental para dar respuesta a los nuevos retos educativos que plantea la sociedad actual, siendo el factor clave para conseguir la mejora de la competencia profesional de los docentes y contribuyendo, en consecuencia, al desarrollo de una enseñanza de calidad y equidad. En este sentido, diversos informes de la Unión Europea, así como investigaciones y estudios específicos, ponen de manifiesto una clara correlación entre la preparación del profesorado y un sistema educativo de calidad, estableciendo vínculos significativos entre los programas de formación del profesorado, la mejora de la educación y los resultados del aprendizaje del alumnado.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en el capítulo III de su título III a la formación del profesorado, tanto inicial como permanente. Respecto de la primera dispone que se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, destaca la relevancia de la experiencia profesional a la hora de facilitar y tutorizar la incorporación a la docencia del profesorado y el acceso a la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el personal docente y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el capítulo II de su título I al profesorado, ocupándose en la sección 3.ª de dicho capítulo de la formación inicial y permanente del profesorado y del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. En el artículo 18 dispone que el componente esencial de la formación inicial será la relación permanente e interactiva entre la teoría y la práctica y la preparación para la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de desarrollo personal del alumnado. Asimismo, en su artículo 19 se establece que la oferta de actividades de formación permanente debe responder a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

El centro es la unidad básica de cambio, innovación y mejora. Por ello, en el artículo 19.3 se otorga un papel especialmente relevante a la formación en centros y a la autoformación, como estrategias específicas para estimular el trabajo cooperativo del profesorado. Por su parte, el artículo 20 especifica que el desarrollo profesional docente para la mejora de la práctica educativa en los centros escolares se promoverá a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, organizado en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión.

El profesorado se enfrenta en la actualidad a una realidad educativa compleja, que le obliga a revisar los contenidos escolares y la forma de organizarlos, así como a la introducción de nuevas metodologías que permitan la mejora de los rendimientos académicos. Y, para ello, el centro docente debe convertirse en el espacio, por excelencia, de formación del profesorado, a través de un trabajo cooperativo, integrado, diversificado y en equipo. Por esto, hay que seguir profundizando en las estrategias necesarias que permitan perfeccionar la intervención en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el desarrollo de comunidades de aprendizaje dirigidas a mejorar la realidad educativa de los mismos, así como en la organización y la práctica docente en el aula, mediante metodologías activas y de participación. El profesorado de las aulas del siglo XXI trabaja en entornos colaborativos y ayuda a los jóvenes a aprender de forma autónoma.

Con objeto de reforzar la conexión entre la formación del profesorado y las necesidades de los centros en los que presta servicio, el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que el proyecto educativo de los centros docentes incluirá el plan de formación del profesorado. Dicho plan será elaborado a partir del diagnóstico de necesidades de formación del profesorado del centro y del resultado de las evaluaciones que se hayan llevado a cabo en el mismo.

La importancia que debe tener la formación permanente en la vida de un centro queda reflejada en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio, que incluye en su artículo 82 la creación en dichos centros de un departamento de formación, evaluación e innovación educativa, entre cuyas funciones se encuentra la realización de un diagnóstico de necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones que se realicen, la de proponer las actividades formativas que constituirán el plan de formación del profesorado para su inclusión en el proyecto educativo y la de elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. Los reglamentos orgánicos de los centros públicos de enseñanzas artísticas y de idiomas, regulados en los Decretos 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de las Escuelas de Arte, 361/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentos Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, y 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogen, igualmente, órganos de coordinación docente análogos para la realización de las funciones relativas a la formación permanente del profesorado. Estas funciones, de acuerdo con el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, las asume el equipo técnico de coordinación pedagógica de los mencionados centros.

La citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece, además, entre los principios del sistema educativo andaluz, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, determinan que la oferta formativa dirigida al profesorado incluya actuaciones coeducativas desde el aprendizaje de actitudes que respeten la igualdad.

El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Convergencia Educativa en Andalucía, aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 18 de febrero de 2010, señala que el papel de la escuela en la sociedad del conocimiento no puede ser el mismo que ha venido manteniendo tradicionalmente y que en una sociedad que cambia a un ritmo vertiginoso es necesario que los centros de enseñanza den una respuesta adecuada a esta evolución social, ayudando a la población a comprenderla y a asumirla con espíritu crítico. La escuela debe, sobre todo, enseñar a aprender, proporcionar conocimientos y formación que potencien la capacidad crítica y la reflexión sobre el mundo que nos rodea, contribuir a la realización personal del alumnado y preparar para una formación que deberá extenderse a lo largo de toda la actividad profesional.

Del mismo modo, el Informe del Grupo de Trabajo relativo a la Formación del Profesorado Andaluz, aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 28 de septiembre de 2011, señala que la diversidad del alumnado en las aulas supone una diversificación en la labor del personal docente que, necesariamente, ha experimentado una modificación que no siempre ha venido acompañada de un cambio significativo en su forma de enseñar, en su adaptación a la nueva realidad y, sobre todo, en su proceso de formación.

Por otra parte, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, establece un modelo de coordinación entre los servicios de apoyo a la educación y la inspección educativa, que pretende el uso eficaz de los recursos de toda índole de la zona y la economía de los mismos, así como impulsar las redes de aprendizaje permanente y educativas que promuevan programas, planes y proyectos comunes para fortalecer y dinamizar la práctica educativa en las aulas, la elevación de los resultados escolares y el incremento del éxito escolar...

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