DECRETO 46/2000, de 7 de febrero, por el que se determinan las competencias y funciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2000, de 7 de febrero, por el que se determinan las competencias y funciones de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La aprobación de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre, y su incorporación al Ordenamiento Jurídico español a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ha supuesto una serie de consecuencias de ámbito normativo tales como la expresa derogación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, y el Real Decreto 952/1990, de 29 de julio, por el que se modifican los Anexos y complementan las disposiciones del anterior.

Habida cuenta de las atribuciones competenciales a las Comunidades Autónomas que se producen a lo largo del articulado del citado Real Decreto 1254/1999, se hace necesario establecer una distribución de competencias y funciones en el sentido de posibilitar la acción administrativa por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en la materia.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce competencias en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma en los artículos 13.1 y 13.4, respectivamente. Por otra parte, se contemplan atribuciones en materia de industria en el artículo 18.5, y sin perjuicio de las normas estatales por razones de seguridad; sobre carreteras, en el artículo 13.10; sanidad, en el 13.21; medio ambiente, en el 15.7, entre otras.

Por tanto, procede en el presente Decreto articular la distribución, en los correspondientes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las competencias y facultades atribuidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 1254/1999.

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta de los Consejeros de Gobernación y Justicia, de Trabajo e Industria, de Obras Públicas y Transportes, de Salud y de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto la determinación de las competencias y funciones que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establecidas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio. Ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos en instalaciones.

  2. Resultarán de aplicación, a los efectos del presente Decreto, las definiciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Artículo 2 Competencias y funciones de la Consejería de Trabajo e Industria.
  1. Corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria el ejercicio de las competencias y funciones asignadas por el Real Decreto 1254/99 a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a las siguientes materias:

    1. Recibir, evaluar y gestionar la información, así como la valoración y acreditación de la misma, que han de suministrar los industriales en cumplimiento de los artículos 6, 7, 9 y 11 del Real Decreto 1254/1999, sin perjuicio de la posterior remisión a las Consejerías afectadas de la documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias y funciones.

    2. Evaluar y determinar, utilizando la información recibida de los industriales, los establecimientos o grupos de éstos en los que la probabilidad y consecuencias de un accidente pueden verse incrementadas debido a la proximidad entre los mismos y a la presencia en éstos...

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