Decreto 149/1982, de 15 de Diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de Febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 2819/1981, de 27 de Noviembre, por el que se determinan las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, faculta en su artículo
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, 3 a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres de las señaladas en el apartado d) del artículo 1º, 1 de dicha disposición legal, pudiendo ser efectuada tal sustitución bien con carácter permanente, o en el calendario laboral de cada año.
Consolidada la autonomía plena de Andalucía, y habiéndose iniciado ya el funcionamiento normal de sus instituciones, parece oportuno solemnizar el día en que el pueblo andaluz, superando barreras y obstáculos, manifestó de forma clara y significativa su voluntad de asumir sus propios destinos.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 15 de Diciembre de 1982, acordó hacer uso de las facultades conferidas por la norma mencionada, declarando festivo con carácter permanente el día 28 de Febrero, Día de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas
DISPONGO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2820/81 de 27 de Noviembre, y en el artículo segundo de este Decreto, se declara día laborable en Andalucía, en el año 1983, el Lunes de Pascua de Resurrección, a cuya fiesta sustituirá el 28 de Febrero, entendiéndose modificado en tal sentido el calendario establecido en el artículo 1 de aquella disposición.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente...
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