DECRETO 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los fun cionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de las competencias de coordinación de las Policías Locales Andaluzas, asumidas en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en su Título V regula el ingreso, la promoción, la movilidad y la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, autorizando al Consejo de Gobierno, en su Disposición final primera, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha Ley.

Con anterioridad a la mencionada Ley 13/2001, esta materia se ha regulado en el Decreto 196/1992, de 24 de

noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, pero las previsiones de dicha Ley, obligan a modificar y adaptar el texto existente para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial. Todo ello, con la finalidad de conseguir el establecimiento de los mismos criterios de selección y formación en el ámbito territorial de la Comunidad, en aras a dos aspectos fundamentales: por una parte, la equiparación de los funcionarios policiales de diferentes municipios, para facilitar la movilidad establecida en la reiterada Ley 13/2001 y, por otra, la certeza de los aspirantes a ingresar en estos Cuerpos de Seguridad, de conocer con antelación suficiente, las exigencias para conseguir un puesto policial.

El presente Decreto se ha estructurado en los Capítulos siguientes: Normas Generales, Ingreso, Promoción interna, Movilidad y Formación, estructura que pone de manifiesto

una diferenciación de los tres sistemas de acceso: ingreso o turno libre, promoción interna y movilidad, esta última en sus dos modalidades, la movilidad horizontal o sin ascenso y la vertical o con ascenso; con peculiaridades en cuanto al régimen aplicable, requisitos y procedimientos de selección.

Concretamente en la promoción interna y en la movilidad con ascenso se suprimen, por haberlas superado en su momento, las pruebas psicotécnicas, de aptitud física y examen médico.

En su virtud, en uso de la autorización prevista en la Disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2003

DISPONGO

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

En ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Los sistemas de acceso de ingreso, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; sistemas de acceso que se realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente, que se ajustarán a lo dispuesto en este Decreto.

  2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación. La formación tendrá carácter profesional y permanente y se establecerá de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría; su objetivo será el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.

Artículo 3 Sistemas de acceso.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:

  1. A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este Decreto.

  2. A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre.

    Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o turno libre.

  3. A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este Decreto.

Artículo 4 Procedimientos de selección.
  1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición.

    1. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

    2. El concurso consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes.

    3. El concurso-oposición, consistente en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores, siendo la fase de concurso previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

    4. El orden de prelación de los aspirantes a que se refieren los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

  2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.

  3. Para el resto de las categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.

  4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

Artículo 5 Aprobación y publicación de las bases.

Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías, serán aprobadas por el Alcalde, deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 13/2001, en este Decreto y sus Ordenes de desarrollo y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la Corporación que las convoca, el sistema de acceso, la fecha y el número de los Boletines Oficiales en que se han publicado las bases.

Artículo 6 Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes:

  1. El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.

  2. El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.

  3. Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

  4. Organo al que deben dirigirse las solicitudes de participación e indicación del plazo de presentación.

  5. Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que...

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