DECRETO 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso,

Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Admi

nistración General de la Junta de Andalucía, aprobado

por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

La disposición final del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de 24 de octubre de 2003, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, establece que los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán cuantas medidas normativas y de ejecución resulten necesarias para la vigencia y cumplimiento de los compromisos y previsiones contenidos en dicho Acuerdo.

El citado Acuerdo afecta, entre otras materias, a las relativas al ingreso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que se encuentran reguladas en el Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero. Por ello, se hace necesaria una modificación de esta norma reglamentaria que recoja los compromisos y previsiones que sobre estas materias se contienen en dicho Acuerdo, para que los mismos adquieran vigencia.

Además, la presente norma sirve también, en sintonía con los objetivos de la segunda modernización, para seguir avanzando en el desarrollo de la «administración electrónica», y, en este sentido, se incorpora un nuevo Título (el V, denominado «Tramitación por medios electrónicos») que amplía y consolida el uso de los medios electrónicos y telemáticos en los procesos de selección y provisión de personal funcionario que ya se venían implementando. Las medidas normativas desarrolladas en ese nuevo Título vienen a permitir un grado de operabilidad y accesibilidad en el ámbito de los procedimientos regulados que puede situarlos en el nivel tres de los cuatro que enunciaba, en el marco del Plan Acción e-Europe 2005, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Serviciode las Administraciones Públicas, la presente modificación ha sido negociada en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía.

Así, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2004,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los artículos 19.1, 23, 24, 25, 27.4, 28.3, 29, 31, 34.3, 43, 46, 47, 48, 50.1, 51, 52, 53, 54, 55, 56.a) y d), 66, 71 y 72.3 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna,Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y se añade un nuevo Título V, en los términos que a continuación se indican:

  1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:

    1. A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, relativos a las garantías necesarias para facilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, se reservará un cupo no inferior al 5% del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público, para el acceso a la función pública de las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. El artículo 23 queda redactado como sigue: «Artículo 23. Oferta de vacantes y presentación de documentación.

  3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública y de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, realizará la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. En ésta figurará al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta de vacantes se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos regulados en el apartado 5 del presente artículo.

  4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique la oferta de vacantes a que se refiere el párrafo anterior, la petición de destino y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.

  5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

  6. Los que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que presten sus servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

    Los funcionarios de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

  7. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»

  8. El artículo 24 queda redactado como sigue: «Artículo 24. Nombramientos y tomas de posesión.

  9. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

  10. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  11. Las Ordenes de nombramiento determinarán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.»

  12. Se añade un apartado 5 al artículo 25, con la siguiente redacción:

    5. Los funcionarios que accedan por el sistema regulado en el presente Título a otro Cuerpo o Especialidad y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

  13. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 27 queda redactado como sigue:

    En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen lasdistintas Ordenes de nombramiento de funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público. En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio delplazo de toma de posesión establecido en las distintas Ordenes de nombramiento.

  14. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado como sigue:

    3. Con carácter subsidiario, si no existieran aspirantes que reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las mencionadas condiciones. Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la mesa sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  15. El artículo 29 queda redactado como sigue: «Artículo 29. Régimen aplicable.

    La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidasen el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento, a excepción del baremo establecido en el artículo 8.2.»

  16. El artículo 31 queda redactado como sigue: «Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.

    Las pruebas de promoción interna, en...

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