DECRETO 292/2003, de 14 de octubre, por el que se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) Estella del Marqués, dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), la adopción de escudo y bandera locales.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 292/2003, de 14 de octubre, por el que se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) Estella del Marqués, dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), la adopción de escudo y bandera locales.

La Junta Vecinal de la EATIM Estella del Marqués, en la provincia de Cádiz, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera locales, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia y orografía.

Según la Memoria que integra el expediente, el significado del escudo de Estella del Marqués se fundamenta en su orografía, su pasado histórico, su pertenencia a la entidad local matriz y su propósito como colectividad. Así, en el campo de oro, que simboliza la riqueza y prosperidad, se hallan tres árboles de sinople cuyo significado es la fertilidad de las tierras y aluden, además, a las tres arboledas que existen en la localidad. La terraza, responde, en cuanto a la forma de loma, a la orografía del territorio donde está enclavada y en cuanto al color, gules, al esfuerzo de los primeros colonos para trabajar la tierra. La estrella de plata representa la paz, sencillez, pureza, generosidad... de sus habitantes y sus siete puntas los siete núcleos de población uno de ellos Estella del Marquéscreados para desarrollar el plan de regadío de Jerez de la Frontera. La dependencia de este municipio se expresa mediante ondas de azur sobre campo de plata, por ser éste el distintivo otorgado por el rey Alfonso X el Sabio a la ciudad de Jerez de la Frontera. La bandera es una composición cromática basada en los esmaltes del escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal, reunida el 30 de octubre de 2001, acordó por unanimidad, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera locales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante

edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín...

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