Decreto 356/2009, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 173/2001, de 24 de julio, se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino establece en su Disposición Adicional Cuarta que cada Comunidad Autónoma deberá llevar un Registro de Envasadores de Vinos y que en el etiquetado, de los productos afectados por dicho Registro, deberá figurar, como mención obligatoria, el número de registro atribuido por las Comunidades Autónomas competentes y mantiene vigente el registro de embotelladoras de otras bebidas alcohólicas distintas del vino hasta que no se apruebe la normativa autonómica específica del citado registro para estas bebidas.

Con la modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, que aborda el presente Decreto, por un lado, se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003, de 10 de julio, mediante la creación de una subdivisión de Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas integrada en dicho Registro y, de otro, simplificar algunos trámites procedimentales y adecuar el contenido del Registro al desarrollo y diversificación operada en el sector agroalimentario en los últimos años, a través de una nueva clasificación de las industrias e incluyendo otras nuevas que no figuran en el mismo.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y, en el artículo 48.3.a) del mismo texto estatutario, en donde se le atribuye, entre otras, la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2009.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, aprobado por Decreto 173/2001, de 24 de julio.

El Reglamento por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, aprobado por Decreto 173/2001, de 24 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. La letra d) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

d) Suministrar a los órganos estadísticos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadísticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos precisos para la confección y mejora de estadísticas oficiales sobre el reconocimiento del tejido empresarial andaluz en lo relativo a la actividad agroalimentaria.

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

2. Ámbito material.

El Registro de Industrias Agroalimentarias comprenderá los datos relativos a las siguientes industrias o servicios:

a) Industrias con establecimientos e instalaciones agroalimentarias que realicen operaciones de manipulación, elaboración, confección, transformación o conservación de productos agroalimentarios con fines comerciales, agregándoles valor añadido a los mismos y se clasifican en las siguientes divisiones:

1.º Enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

2.º Aceites y grasas vegetales.

3.º Molinería, harinas y derivados, troceados y descascarados.

4.º Pan, pastelerías y aperitivos.

5.º Elaboración de preparados alimentarios, condimentos, especias y similares.

6.º Aprovechamiento de fibras textiles.

7.º Tabaco.

8.º Lácteas.

9.º Cárnicas.

10.º Huevos y ovoproductos.

11.º Piensos, granos y semillas.

12.º Azúcar, mieles y ceras.

13.º Forestales.

14.º Conservas vegetales, aderezos y relleno.

15.º Frutas y hortalizas frescas, de flores y plantas ornamentales.

16.º Acuícolas, marisqueras y pesqueras.

17.º Zumos de frutas y hortalizas, aguas, y otras bebidas de carácter agroalimentario.

18.º Otras industrias de manipulación y conservación de productos agroalimentarios.

b) Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con los establecimientos, actividades e instalaciones que se citan en este artículo.

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Ficha registral.

1. Para cada industria agroalimentaria se abrirá, en el acto de su inscripción, una ficha registral a la que se le asignará un número de matrícula, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos registrales que se practiquen. En el caso de envasadores de vinos y de bebidas alcohólicas tendrá un número adicional, correspondiente a su registro específico.

2. En cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de matrícula: Que tendrá siete dígitos, los dos primeros corresponderán al código provincial y los cinco siguientes serán los indicativos del número de orden en el Registro. En el caso de envasadores de vinos y bebidas alcohólicas tendrá además un número adicional de tres cifras, precedido de las letras RE y seguidos de dos letras indicativas de la provincia de radicación de la industria envasadora.

b) Fecha de inscripción registral y de los asientos que se practiquen, en su caso.

c) Nombre, razón social, domicilio y número de identificación fiscal del titular de la industria.

d) Datos de las instalaciones y bienes de equipo, denominación de la industria y rótulo del establecimiento, datos de localización, actividad económica principal, enumeración de los productos utilizados y terminados, indicadores de dimensión y cumplimiento de los requisitos ambientales exigibles.

e) Fecha de cancelación de la inscripción registral o baja.

f) Número del Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

g) Relación de productos agroalimentarios manipulados, elaborados, confeccionados, transformados o conservados por la correspondiente industria, diferenciados según tipo y capacidad de los envases, y, en su caso, marcas comerciales a utilizar.

h) Etiquetas utilizadas, en su caso.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Divisiones.

1. La información existente en el Registro de Industrias Agroalimentarias se estructura en dos secciones: grandes y pequeñas industrias, entendiéndose, a estos efectos, como pequeña industria aquélla que tenga un volumen de facturación anual inferior a 120.000 euros, o cifra que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, y éstas dos secciones, a su vez, de acuerdo a las divisiones descritas en el artículo 2.2.a) de este Reglamento, en las siguientes subdivisiones dependiendo de los sectores:

a) Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

1.º Obtención de alcoholes.

2.º Obtención de mostos y mistelas.

3.º Elaboración y crianzas de vinos, incluidos los espumosos y gasificados (bodegas de vino).

4.º Elaboración y crianzas de vinagres vínicos.

5.º Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

6.º Fabricación de cervezas.

7.º Elaboración de bebidas espirituosas.

8º Elaboración de maltas.

9.º Elaboración de bebidas obtenidas a partir de vino.

10.º Envasadores de vinos y de bebidas alcohólicas.

b) Industrias de aceites y grasas vegetales.

1.º Extractoras de aceite de oliva (almazaras).

2.º Extractoras de aceite de semillas oleaginosas.

3.º Extractoras de aceite de orujo y otras grasas de origen vegetal.

4.º Refinación de aceites vegetales.

5.º Envasadoras de aceites y grasas de origen vegetal.

c) Industrias de molinería, harinas y derivados, troceados y descascarados.

1.º Molinos de granos.

2.º Molinos arroceros.

3.º Troceado y descascarado de productos agrícolas.

4.º Fabricación de almidones y otros productos amiláceos.

5.º Fábrica de harinas: De pescado, vegetales y cárnicas.

d) Industrias del pan, pastelerías y aperitivos.

1.º Fabricación de pan y productos frescos de panadería, pastelería y masas fritas.

2.º Fábricas de galletas, mantecados y similares, pastelería y bollería de larga duración.

3.º Fabricación de pastas alimenticias.

4.º Fábricas de elaboración de frutos secos y aperitivos.

e) Elaboración de preparados alimentarios, condimentos, especias y similares.

1.º Fábrica de especias, salsas y condimentos (incluidos los molinos de pimentón).

2.º Fábrica de preparados alimenticios (incluidos los preparados dietéticos y los de alimentación infantil).

3.º Elaboración de platos y comidas preparadas.

4.º Elaboración de sal y salmuera.

f) Industrias de aprovechamiento de fibras textiles.

1.º Obtención de fibras vegetales en estado de agramado o similares.

2.º Obtención de seda natural.

3.º Desmotadoras de algodón.

4.º Picado y agramado del esparto.

5.º Lavado y cardado de lana.

g) Industrias del tabaco.

Secado, clasificación y fermentación del tabaco, hasta obtener la materia prima para la fabricación de cigarros, cigarrillos o productos químicos.

h) Industrias lácteas.

1.º Centros de...

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