DECRETO 194/2003 de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2003 de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el

que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias

de Andalucía y se regula su funcionamiento.

Mediante el Decreto 173/2001, de 24 de julio, se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

La modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias que aborda el presente Decreto obedece a la conveniencia, de una parte, de adecuarlo mejor a la ampliación y diversificación operada en el sector agroalimentario en los últimos años, a través de una nueva clasificación de las industrias e incluyendo otras nuevas que no figuran en el mismo; de otra, de simplificar algunos trámites procedimentales y, finalmente, dar un nuevo plazo a las industrias no inscritas para su adaptación al mismo. La presente disposición

Página núm. 14.947 se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 18.1.4.ª y 5.ª, y 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

DISPONGO

Artículo Unico Modificación del Reglamento de Registro de Industrias Agroalimentarias.

Se modifican el apartado 2, letras i) y l) del artículo 2, el artículo 6, y el apartado 2 letras b) y h) del artículo 7 del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 173/2001 de 24 de julio por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias y se regula su funcionamiento, que quedan redactados de la siguiente manera:

  1. Artículo 2. Ambito de aplicación.

    Apartado 2. Letra i): "Azúcar, mieles y ceras.

    «Apartado 2. Letra l): "Centrales hortofrutícolas y centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.»

  2. «Artículo 6. Divisiones.

    La información existente en el Registro de Industrias Agroalimentarias se estructura en las siguientes divisiones con las correspondientes subdivisiones dependiendo de los sectores.

    1. Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

      -Obtención de alcoholes vínicos.

      -Obtención de mostos y mistelas.

      -Elaboración y crianzas de vinos, incluidos los espumosos y gasificados.

      -Elaboración y crianzas de vinagres vínicos.

      -Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

      -Malterías y elaboración de cervezas. -Licores y bebidas espirituosas.

    2. Industrias de aceites y grasas...

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