DECRETO 194/2003 de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 194/2003 de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el
que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias
de Andalucía y se regula su funcionamiento.
Mediante el Decreto 173/2001, de 24 de julio, se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.
La modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias que aborda el presente Decreto obedece a la conveniencia, de una parte, de adecuarlo mejor a la ampliación y diversificación operada en el sector agroalimentario en los últimos años, a través de una nueva clasificación de las industrias e incluyendo otras nuevas que no figuran en el mismo; de otra, de simplificar algunos trámites procedimentales y, finalmente, dar un nuevo plazo a las industrias no inscritas para su adaptación al mismo. La presente disposición
Página núm. 14.947 se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 18.1.4.ª y 5.ª, y 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,
DISPONGO
Se modifican el apartado 2, letras i) y l) del artículo 2, el artículo 6, y el apartado 2 letras b) y h) del artículo 7 del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 173/2001 de 24 de julio por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias y se regula su funcionamiento, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Artículo 2. Ambito de aplicación.
Apartado 2. Letra i): "Azúcar, mieles y ceras.
«Apartado 2. Letra l): "Centrales hortofrutícolas y centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.»
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«Artículo 6. Divisiones.
La información existente en el Registro de Industrias Agroalimentarias se estructura en las siguientes divisiones con las correspondientes subdivisiones dependiendo de los sectores.
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Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.
-Obtención de alcoholes vínicos.
-Obtención de mostos y mistelas.
-Elaboración y crianzas de vinos, incluidos los espumosos y gasificados.
-Elaboración y crianzas de vinagres vínicos.
-Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
-Malterías y elaboración de cervezas. -Licores y bebidas espirituosas.
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Industrias de aceites y grasas...
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