DECRETO 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

El Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, establece la liberalización y nueva regulación de industrias agrarias,

modificado por el Real Decreto 551/1986, de 7 de marzo, por el que se liberaliza la elaboración y comercialización de la leche pasteurizada y concentrada, y el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. En dicha normativa se reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias.

El Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, llevó a cabo el traspaso de los servicios de industrias agrarias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias agrarias y su inscripción en el Registro Provincial.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales, de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento, estableciendo en su artículo 3.4 que regirá, en todo lo no previsto en la legislación específica respecto de las Industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

Finalmente, el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, contempla que la Consejería de Agricultura y Pesca deberá remitir trimestralmente al citado Registro las variaciones en los datos que posean de los establecimientos industriales de su competencia.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa básica estatal en la materia, se considera de interés dictar el presente Decreto sobre la base de los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos. Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración entre las Administraciones para conseguir un Registro moderno y actualizado que sirva para el ejercicio de las competencias que en materia económica y agroalimentaria tiene atribuida la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad agroalimentaria, al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial, y un mejor conocimiento de los sectores productivos de Andalucía, en pro de un eficaz ejercicio y desarrollo de las políticas agroalimentarias, así como en la aplicación óptima de las ayudas procedentes de Fondos Comunitarios.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 131, 149.1 y 149.13 de la Constitución Española y en los artículos 18.1.4ª y 6ª, y 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Decreto ha sido sometido al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo Primero Creación del Registro.

Se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Segundo Aprobación del Reglamento del Registro

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Fichero automatizado.

La información contenida en los expedientes de solicitud de inscripción registral podrá ser incluida en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, y cuya finalidad es

evaluar las actuaciones en los sectores agroalimentarios y la planificación de la política agroalimentaria andaluza. Todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

Segunda. Relaciones entre órganos administrativos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá trimestralmente al citado Registro las variaciones en los datos que posean de los establecimientos industriales de su competencia.

Tercera. Programas de ayudas.

El cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias por parte de las empresas será requisito imprescindible para acogerse a los beneficios derivados de los programas de ayudas que puedan establecerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Integración del Registro de Industrias Agrarias en el nuevo Registro.

Los datos correspondientes a las Industrias y Establecimientos actualmente inscritos en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía pasarán a integrar el nuevo Registro de Industrias Agroalimentarias que se crea por el presente Decreto, quedando sin efecto aquel Registro.

Quinta. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

La inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no presupone la exención de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de acuerdo con su propia normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Adecuación registral de las industrias agrarias actualmente inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

Los titulares de las empresas con actividades y establecimientos, existentes incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias que actualmente estén inscritos en los Registros de Industrias Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán adecuarse a lo establecido por este Decreto, presentando los datos especificados como necesarios en el artículo 7 del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incorporarse al de nueva creación, en el plazo máximo de 2 años. Transcurrido este plazo sin que hubieran sido presentados se producirá la cancelación de la inscripción.

Segunda. Adecuación de las industrias no inscritas.

Los titulares de las empresas con actividades y establecimientos, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, deberán adecuarse a lo establecido por este Decreto, presentando los datos básicos y complementarios necesarios para la inscripción en el Registro, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Expedientes en tramite.

Los expedientes que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones anteriormente vigentes.

Página núm. 14.257 DISPOSICION DEROGATORIA Unica. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo normativo. Artículos 3 a 12

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA

CAPITULO I Artículo 1. Objeto del Reglamento y fines del Registro. Artículos 3 a 5
  1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Corresponde al Registro de Industrias Agroalimentarias: a) Poseer la constatación administrativa de la...

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