DECRETO 156/2006, de 25 de julio, por el que se regulan los procedimientos y criterios para la determinación y asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La reforma producida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece un nuevo modelo retributivo para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, son retribuciones complementarias variables: a) el complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos; y b) las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Por otro lado, de conformidad con el apartado 4 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, corresponde al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de las personas representantes de las organizaciones sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación. Asimismo, el apartado 5 del mencionado artículo atribuye a los mismos órganos competentes la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y la determinación de los criterios para su percepción.

De conformidad con el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, lo que supone, en el presente supuesto en relación con el complemento de productividad, regular el procedimiento y los criterios para la determinación y asignación individualizada del citado complemento al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a su ámbito territorial, que incluirá la definición de los criterios de valoración de cada uno de los factores de valoración contemplados, especialmente los de valoración individual, de forma objetiva y aplicando el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; y respecto de las gratificaciones por servicios extraordinarios, el establecimiento de los criterios para su percepción, que se formularán teniendo en cuenta la realidad de mujeres y hombres de forma que no se produzcan desigualdades de género, y la determinación de la asignación individual de sus cuantías.

El presente Decreto, con la regulación de los citados complementos retributivos, pretende hacer confluir los intereses organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía con los particulares del personal afectado, por lo que se eliminará cualquier obstáculo que imposibilite la igualdad entre mujeres y hombres, al objeto de establecer un sistema en el que sea posible la mejora permanente y constante de la prestación del servicio público.

Con esa intención, y en relación con el complemento de productividad, se conjugan la determinación de indicadores que detecten actitudes del personal que manifiesten un especial rendimiento o iniciativa, con el establecimiento de procedimientos asentados en criterios de repartos objetivos y que garanticen la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, mientras que para las gratificaciones se establecen las circunstancias en las que podrá ser autorizada la realización de los servicios fuera de la jornada normal que deben ser retribuidos, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de fecha 29 de julio de 2005, con respeto siempre al cumplimiento de los servicios extraordinarios en condiciones de igualdad.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo General del Poder Judicial, efectuados los trámites oportunos con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2006,

DISPONGO CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 Objeto

Es objeto de regulación por el presente Decreto: a) Los factores de valoración y el procedimiento para la determinación y asignación del complemento de productividad del personal funcionario comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, para la retribución del especial rendimiento, actividad extraordinaria o el interés o iniciativas adoptadas en el desempeño de su trabajo, así como la participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. La autorización para la realización de servicios extraordinarios, supuestos y procedimiento, así como la determinación de los criterios para la percepción de las gratificaciones que puedan corresponder por la realización de los mismos y para la asignación individual de la cuantía de estas.

Artículo 2 Ambito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación.

Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de conformidad con lo establecido en los artículos 474.2 y 489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como al personal funcionario interino de los citados Cuerpos que presten sus servicios en los centros de destino que se determinan en el artículo 521.3 de la...

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