DECRETO 107/1995, de 25 de abril, por el que se incluye en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía modificación de la misma correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Creado por la Ley 8/1993 de 19 de octubre como órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía goza de la autonomía necesaria para garantizar su objetividad e independencia. En tal sentido, su Título VI establece, que la adscripción al mismo del personal, tanto propiamente jurídico como de administración y servicios, se haga en base a una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al pleno del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de su Reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 89/1994, de 19 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el antedicho Decreto 89/1994, la relación de puestos de trabajo y las sucesivas modificaciones de la misma, deben remitirse al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y en consecuencia el Decreto 125/1994 de 31 de mayo, incorporó a la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía la correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía, aprobada por el pleno de dicho órgano. A su vez el 13 de enero de

1995, dicho Pleno, ha aprobado determinadas modificaciones de aquélla por lo que procede la actualización de la misma mediante el presente Decreto. Según lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos), se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes, de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de Negociación de Administración General, así como en la comisión del convenio previsto en el IV convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 1995,

D I S P O N G O

Artículo único

La relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía, queda modificada en los términos recogidos en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional única

La Consejería de Economía y Hacienda, realizará las...

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