DECRETO 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

PREAMBULO

La consecución del pleno empleo es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Comunidad Autónoma. El artículo 12 de Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, establece en su apartado 3.º como objetivo básico de nuestra Comunidad Autónoma la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces, pretendiendo la justa redistribución de la riqueza.

Las medidas establecidas en el presente Decreto, que dimanan del V Acuerdo de Concertación Social, suscrito entre el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y las Organizaciones Sindicales más representativas Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, se dirigen a incentivar la inserción laboral de jóvenes, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, concretándose en una doble dirección favoreciendo la creación de empleo por cuenta ajena e impulsando el desarrollo de iniciativas.

La creación de más empleo y de carácter más estable es igualmente el objetivo principal en la acción concertada entre el Gobierno Andaluz y los Agentes sociales y económicos.

Nuestra Comunidad debe apostar por una decidida implicación en la consecución de este objetivo, adecuando sus medidas a las líneas marcadas por la Estrategia Europea para el Empleo.

Los Programas de fomento de empleo impulsados por la Junta de Andalucía en el marco de los acuerdos de concertación social están propiciando un crecimiento importante y sostenido del empleo en nuestra Comunidad, por ello debe apostar por concentrarse en aquellas líneas de ayudas que han resultado más eficaces. Por otra parte, el reflejo que, de

forma desigual entre distintos colectivos y territorios, se está produciendo exige iniciar nuevas líneas de ayudas que den respuesta adecuada a estas situaciones específicas.

Se hace necesario configurar Programas que promociones proyectos empresariales generadores de empleo por los demandantes de empleo que posibiliten el desarrollo local y dinamicen el empleo y la actividad económica en el referido ámbito. Medidas que se desarrollarán poniendo a disposición de los emprendedores la existencia de un entorno administrativo que les facilite la inmediatez en la gestión de sus proyectos, para ello contarán con la Red de Unidades Territoriales para el Empleo y el Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de mayo de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I Definición y ámbito Artículos 1 y 2
Artículo 1 Definición.

El presente Decreto regula el conjunto de incentivos a la creación de empleo y al autoempleo que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 2 Ambito.

El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se instrumentará a través de los siguientes Programas:

  1. Incentivos al empleo estable en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

  2. Incentivos al empleo en zonas sujetas a actuaciones específicas de promoción de empleo y actuaciones de fomento de empleo llevadas a cabo con los demandantes de empleo de la zona.

  3. Incentivos al empleo de personas con discapacidad en empresas y en Centros Especiales de Empleo.

  4. Apoyo al Autoempleo.

  5. Apoyo a Proyectos de Interés Social.

CAPITULO II Programa de Incentivos al empleo estable Sección 1.ª Incentivos al empleo estable en empresas Artículos 3 a 9

o entidades sin ánimo de lucro de hasta doscientos

cincuenta trabajadores

Artículo 3 Objeto.

Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido que se realicen en empresas o entidades sin ánimo de lucro de hasta doscientos cincuenta trabajadores.

A los efectos del presente Decreto se entenderá como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características, pertenecientes a minorías étnicas, mayores de 45 años, perceptores del Programa de Solidaridad, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social e internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Artículo 4 Incentivos para contratos a tiempo completo.

Los incentivos consistirán en cuantías a tanto alzado a cada empleador que formalice nuevas contrataciones de carácter indefinido a tiempo completo, estableciéndose distintas cuantías en función de los colectivos y del tamaño de la empresa.

  1. Jóvenes y mujeres: Al objeto de determinar las cuantías de las ayudas para estos colectivos se diferenciará entre empresas o entidades sin ánimo de lucro de hasta diez trabajadores, entre once y cincuenta trabajadores y más de cincuenta trabajadores, estableciéndose a tales efectos como ayudas a tanto alzado:

    1. Hasta diez trabajadores: 4.208 euros.

    2. De once a cincuenta trabajadores: 3.607 euros.

    3. De cincuenta y uno a doscientos cincuenta trabajadores: 3.006 euros.

  2. Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Ayudas a tanto alzado a la entidad empleadora por importe de 3.607 euros, en todos los casos anteriormente señalados.

Artículo 5 Incentivos para contratos fijos-discontinuos.
  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes, mujeres y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando esta modalidad esté prevista en el correspondiente convenio colectivo que resulte de aplicación.

  2. Las ayudas consistirán en cuantías a tanto alzado al empleador, calculadas en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo, tomando como base para su cálculo:

  1. Jóvenes y mujeres: 3.607 euros.

  2. Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: 3.006 euros.

Artículo 6 Condiciones.
  1. En los supuestos recogidos en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, las nuevas contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla respecto del momento anterior a la formalización de las mismas.

  2. Asimismo, y para los mismos supuestos, al menos el 50% de la plantilla del empleador deberá ser fija o debe alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

Artículo 7 Transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos a tiempo completo

Objeto. Cuantías. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres, mediante incentivos al empleador por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a tiempo completo que se realicen dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y excepcionalmente en ejercicios posteriores cuando así se contemple en el convenio colectivo de aplicación, y en cualquier caso respecto de contratos de duración determinada que se hubiesen producido antes del 23 de mayo de 2001, estableciéndose como cuantía de la ayuda al empleador la cantidad a tanto alzado de 2.405 euros.

Sección 2ª Incentivos al empleo estable en empresas o entidades sin ánimo de lucro con más de doscientos Artículo 8

cincuenta trabajadores

Artículo 8 Objeto

Cuantías.

  1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres y colectivos con especiales difi

    cultades de acceso al mercado de trabajo, en aquellas empresas o entidades sin ánimo de lucro con más de doscientos cincuenta trabajadores, mediante incentivos a las nuevas contrataciones siempre que éstas supongan:

    -Un incremento de, al menos, el 10% de la plantilla fija. -Asimismo, y para los mismos supuestos, al menos, el 50% de su plantilla deberá ser fija o debe alcanzar el citado porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que solicite incentivos.

  2. Como cuantía de la ayuda por cada nueva contratación a tiempo completo se establece la cantidad de 2.405 euros.

Sección 3ª...

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