DECRETO 477/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 31/1993, de 16 de marzo, estableció ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2.620/81 de 24 de julio, y de los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos previstos en la Ley

13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos (LISMI), siempre que residieran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando en su Disposición Adicional Primera una vigencia limitada a los Ejercicios

1993 y 1994. En cuanto a su importe el citado Decreto en su Disposición Adicional Segunda, lo determinó en 40.000 ptas. anuales para el año 1993 y el Decreto 10/1994 el de 31 de enero, en 42.000 ptas. anuales para 1994. Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica en las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo Social y LISMI, como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para que aquellos que reúnan los requisitos exigidos, pasen a ser perceptores de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social con superior asignación económica, en concordancia con el proceso de generalización del sistema de dichas prestaciones.

A pesar de que durante los dos últimos años han sido numerosos los beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y LISMI que han optado por las pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, a pesar de las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y otras entidades públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible. Por ello se considera necesario el mantenimiento de las ayudas complementarias de carácter extraordinario previstas en el Decreto 31/1993 de 16 de marzo, actualizando su cuantía con un incremento del 3,5%. En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de

1994,

DISPONGO

Artículo 1
  1. Los...

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