DECRETO 31/1993, de 16 de marzo, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 41, establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

En desarrollo de dicho principio rector, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, procede a la ampliación del sistema de protección social, garantizando a los ciudadanos que carecen de recursos económicos propios, suficientes par ala subsistencia, prestaciones económicas de carácter periódico. No obstante, la citada Ley, prevé el mantenimiento de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados, con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos a favor de personas con minusvalías, previstas en la Ley de Integración social de los Minusválidos (LISMI), para aquellos ciudadanos que no opten por el régimen de prestaciones no contributivas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12, dispone que la Comunidad Autónomo promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En este sentido, la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 14, prevé que el Consejo de Gobierno podrá establecer prestaciones periódicas a aquellas personas que, por su situación socioeconómica, se encuentren en condiciones de necesidad protegible.

En el ejercicio de tal habilitación y hasta tanto se produzca la adecuación progresiva a la nueva situación regulada en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, dado su mayor grado de suficiencia protectora, y al objeto de mejorar la cuantía económica en las prestaciones de los actuales beneficiarios de FAS y LISMIl, se estima oportuno que la Comunidad Autónoma Andaluza establezca acciones a favor de los mismos para los ejercicios económicos 1993 y 1994. Dichas acciones son expresiones de solidaridad social hacia las personas con insuficiencias de recursos y de una política de redistribución de las rentas...

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