DECRETO 82/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de creación del municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de creación del municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería).

Una Comisión Promotora constituida al efecto solicita que la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (en adelante EATIM) de Balanegra, creada por Acuerdo de 25 de marzo de 1987 de Consejo de Gobierno, se segregue del término municipal de Berja (Almería) y se constituya en un nuevo municipio, con la denominación de «Balanegra» y capitalidad en ese núcleo urbano.

H E C H O S

Primero. El 8 de junio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación la solicitud de creación del nuevo municipio a instancia de la citada Comisión Promotora, acompañada de la documentación correspondiente.

Segundo. Por oficio de 29 de junio de 2005 se comunicó a los interesados la necesidad de aportar el informe del Pleno de la Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y artículo 29.1.j) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el cual debe ser emitido con carácter previo al inicio de la fase autonómica del procedimiento.

Con fecha 30 de marzo de 2006 tuvo entrada el informe del Pleno de la Diputación Provincial de Almería, el cual se pronunció favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la iniciativa de segregación.

Tercero. Para considerar iniciada la fase autonómica era preciso acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, relativo a la publicación del documento de iniciativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. Este requerimiento se realizó por oficio de 10 de marzo de 2006 y se reiteró el 10 de abril de 2006.

El 14 de septiembre de 2006 se remitió por los interesados la acreditación del cumplimiento de la información pública. A partir de esta fecha se consideró iniciada la fase autonómica del procedimiento, con el plazo máximo de dieciocho meses para resolver, de conformidad con el artículo 31.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto. En virtud del artículo 32 del...

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