Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía, convocados por Orden de 23 de junio de 2008.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

Vistas y valoradas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de Incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009 (BOJA núm. 147, de 24 de julio de 2008), y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero. Vistas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de Incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009 (BOJA núm. 147, de 24 de julio de 2008), según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 13 de octubre de 2009.

Segundo. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en particular el crédito correspondiente a la Adenda al «Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa de Ciudades Digitales Electrónicas en el ámbito del Plan Avanza» que determina la cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del mencionado programa y establece la aportación de 1.136.230,00 ? efectuada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para incentivar proyectos presentados por las entidades locales andaluzas a la convocatoria de incentivos de 2009 que efectúa la Orden de 23 de junio de 2008, citada anteriormente, y encontrándose dicho crédito actualmente generado dentro de la aplicación presupuestaria que posteriormente se cita.

Tercero. Efectuado trámite de audiencia y habiendo sido aceptados los incentivos propuestos por los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos atribuida por Delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del artículo 21 de la citada Orden reguladora.

Segundo. La Orden dispone en su artículo 4 que los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, y que estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en el Anexo, para la realización de los proyectos que se indican en los mismos y en la cuantía que para cada caso se indica. El periodo de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de enero de 2009, estableciéndose la fecha máxima para la ejecución de cada proyecto incentivado. La financiación mínima a aportar por la Entidad solicitante, se indica igualmente para cada caso.

Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas.

Tercero. Se autoriza la subcontratación del 100% de la actividad incentivada, para aquellos solicitantes que lo han indicado en su solicitud conforme al artículo 7.4.b de las Bases Reguladoras. La celebración de los contratos se debe hacer por escrito y estos deberán ser autorizados por este Centro Directivo.

Cuarto. Los proyectos que se recogen en el Anexo de esta resolución han sido cofinanciados entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Quinto. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el representante de la entidad beneficiaria.

Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 75% del importe del total incentivado a la solicitud tras la publicación de esta Resolución, con cargo al ejercicio corriente 2009. El abono del 25% restante se realizará a la finalización de cada uno de los proyectos incentivados de la solicitud y previa justificación de la ejecución total de dichos proyectos, con cargo a las anualidades 2010 ó 2011, según el ejercicio correspondiente de la fecha máxima de justificación establecida para la solicitud.

Los abonos para los proyectos incentivados que se relacionan en el Anexo se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias:

2009: 0.1.11.00.18.00.8075.760.00.54B y

0.1.11.00.01.00.8075.760.00.54B

2010: 3.1.11.00.18.00.8075.760.00.54B.2010 y

3.1.11.00.01.00.8075.760.00.54B.2010

2011: 3.1.11.00.18.00.8075.760.00.54B.2011 y

3.1.11.00.01.00.8075.760.00.54B.2011

Sexto. Las entidades beneficiarias de los incentivos deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 23 de la Orden de Convocatoria.

Séptimo. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. Los gastos se justificarán mediante la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, que deberá aportarse entre las fechas de inicio y dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la presente resolución.

La justificación de los incentivos se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. A estos efectos, se deberá presentar por medios electrónicos el formulario Anexo 03, firmado electrónicamente por el Secretario/a o Interventor/a, con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, el Presidente/a o el Representante Legal de la Entidad.

Asimismo, las facturas, justificantes de pagos, y...

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