Orden de 30 de marzo de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones en materia de Comercio para el Fomento de la Cooperación Empresarial y el impulso del comercio urbano (modalidad ASC) y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).
La Disposición Adicional Única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).
Por su parte, del conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes
D I S P O N G O
Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de Comercio relativas a actuaciones de fomento de la cooperación empresarial y el impulso del comercio urbano (Modalidad ASC), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que...
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